Reglas Respecto del Amamantamiento del niño

Traducción al español para U.M.M.A por Fabiana Ríos

2471. Si una mujer amamanta al niño con la condición que se menciona en la regla 2481, ese niño se vuelve Mahram de las siguientes personas:

(i) La misma mujer (la mujer que lo amamantó) y ella es denominada madre de leche.
(ii) El esposo de la mujer, (porque su leche le pertenece).
(iii) El padre y la madre de la mujer y toda su línea ascendente, aún si son su madre y su padre de leche.
(iv) Los niños nacidos de esa mujer, o aquellos que nazcan de ella posteriormente.
(v) Los hijos de los hijos de esa mujer, aún, sin tener en cuenta si nacieron de sus hijos o sus hijos han sido amamantados por ella.
(vi) La hermana y el hermano de esa mujer, aunque sean hermanos de leche (por amamantamiento).
(vii) El tío y la tía paternos de esa mujer, aún si lo son de leche.
(viii) El tío y la tía maternos de esa mujer, aún si lo son de leche.
(ix) Los descendientes del esposo de esa mujer (a quien pertenece la leche), aún si son sus hijos de leche.
(x) El padre y la madre de dicho esposo de la mujer (a quien pertenece la leche).
(xi) La hermana y el hermano del marido, aún si son hermana y hermano de leche.
(xii) El tío y la tía paternos y el tío y la tía maternos del esposo (a quien pertenece la leche), aún si son sus tías y tíos de leche.

Existen también otras personas (los detalles acordes a quienes han sido dadas las siguientes reglas) que se convierten en Mahram a causa del amamantamiento.

2472. Si una mujer amamanta a un niño con la condición que será mencionada en la regla 2481, el padre del niño no podrá casarse con las hijas de esa mujer, pero le es permitido casarse con las hijas de leche de la mujer, aunque la precaución recomendada es que no debe casarse con ellas. Más aún, no puede casarse con las hijas del esposo de la mujer (a quien la leche pertenece), aunque sean hijas de leche. Y si alguna de ellas ya es su esposa, el matrimonio queda nulo.

2473. Si una mujer amamanta un niño con las condiciones mencionadas en la regla 2481m el esposo de la mujer (a quien la leche pertenece) no se transforma en Mahram de las hermanas de ese niño, pero la precaución recomendada es que no se case con ellas. Los parientes del esposo no se transforman en Mahram de la hermana y hermano de ese niño.

2474. Si una mujer amamanta a un niño, ella no se transforma en Mahram del hermano de ese niño. Además, los parientes de la mujer no se convierten en Mahram del hermano y la hermana del niño amamantado por ella.

2475. Si una persona se casa con una mujer que ha amamantado a una niña totalmente, y si ha tenido relaciones sexuales con ella, él no puede casarse con esa niña.

2476. Si una persona se casa con una niña, él no puede casarse con la mujer que la ha amamantado por completo.

2477. Un hombre no puede casarse con una muchacha que ha sido totalmente amamantada por su madre o su abuela maternal. Tampoco puede hacerlo con una muchacha amamantada por su madrastra, cuya leche pertenece a su padre. Y si la persona contrae matrimonio con una niña que se amamanta, y luego su madre o su abuela paterna o su madrastra amamantan a esa niña, el matrimonio se anula.

2478. Un hombre no puede casarse con una muchacha que ha sido totalmente amamantada por su hermana o por la esposa de su hermano. La posición es la misma que la de la hija del hermano, o la nieta de su hermana o la nieta de su hermano.

2479. Si una mujer amamanta al hijo de su hija, (su nieto o nieta), la hija se volverá ilícita para que su propio marido se case con ella., lo mismo ocurre si ella amamanta al hijo que haya tenido el esposo de su hija con otra esposa. Pero si una mujer amamanta al hijo de su hijo, la esposa de su hijo que sea la madre del niño amamantado, no se vuelve ilícita para que su esposo se case con ella.

2480. Si las madrastras de una muchacha amamantan al hijo de su esposo, con la leche que pertenece al padre de la muchacha, la muchacha se vuelve ilícita para su esposo para casarse con ella, sin tener en cuenta si esa criatura es la descendencia de la propia muchacha o de alguna otra mujer.


Condiciones del Amamantamiento que Ocasionan ser Mahram.

2481. Las siguientes son las ocho condiciones bajo las cuales un niño que se amamanta se convierte en Mahram.

(i) El niño que es amamantado por la leche de una mujer que está viva, No existen consecuencias si la leche es extraída de una mujer que está muerta.
(ii) La leche de la mujer no debe ser el producto de la fornicación o el adulterio. Por consiguiente, si la leche por un hijo ilegítimo amamanta a otro niño, este último no se convertirá en Mahram de alguien.
(iii) El niño que se amamanta directamente del pecho de la mujer. En consecuencia, si la leche le es dada volcándola en la boca de la criatura, no tiene consecuencias.
(iv) Si la leche es pura y no está adulterada.
(v) La leche debe ser de un sólo marido. Por consiguiente, si la mujer que amamanta está divorciada, y ella luego se casa con otro hombre de quien queda embarazada, si la leche del primer embarazo continúa en los pechos hasta que da a luz al segundo niño, y ella alimentó cualquier criatura ocho veces con la leche de su primer embarazo antes de dar a luz, y alimenta al mismo niño siete veces con la leche del segundo embarazo, luego de dar a luz, esa criatura no se transforma en Mahram de nadie.
(vi) El niño no traga la leche debido a una enfermedad o si la vomita, el amamantamiento no tiene efecto.
(vii) El amamantamiento debe ser de una cierta cantidad, de modo que pueda decirse que los huesos de la criatura fueron fortalecidos, y la carne se desarrolló. Y si eso no puede ser establecido, si la criatura mama un día y una noche enteros, o si mama quince veces la leche que hay en ellos, como será explicado luego, será suficiente. Pero si es sabido, que, a pesar de haber de haber mamado un día y una noche entero, o quince veces, la leche no ha tenido ningún efecto en los huesos o en el aumento de las carnes de la criatura, entonces uno no leería ignorar ejercer la precaución.
(viii) La criatura no debe haber llegado a los dos años de edad, si los tiene no se convierte en Mahram de alguien. De hecho, por ejemplo, si mama ocho veces antes de cumplir los dos años y siete veces después de haberlos cumplido, tampoco se convierte en Mahram de alguien. Pero si la leche continúa del pecho por más de dos años desde que la mujer parió a su propio hijo, y ella amamanta a la criatura constantemente, esa criatura se transforma en Mahram de aquellos que han sido previamente mencionados.

2484. Es necesario que el niño que es amamantado no haya consumido otro alimento, o mamado de otra persona, durante un día y una noche enteros. Sin embargo, si toma una pequeña porción de comida, tan pequeña que nadie pueda decir que ha consumido algo entre los amamantamientos, no es contemplada. Debe haber mamado la leche de sólo una mujer quince veces, y durante esas quince veces, no debe haber mamado de alguna otra mujer. Debe haber mamado la leche cada vez sin interrupciones, pero si mientras mama toma pausas para respirar o espera un momento, de modo de volver a empezar para terminar, se cuenta como una sola vez y no hay objeciones.

2483. Una mujer amamanta a una criatura de la leche de su esposo, y si luego ella se casa con otro hombre, y amamanta a otro niño de la leche de su segundo esposo, esas dos criaturas no se convierten en Mahram entre sí, aunque sería mejor que no se casasen entre ellos.

2484. Si una mujer amamanta a varias criaturas con la leche de un solo marido, todos ellos se transforman en Mahram los unos con los otros, como así también con los de su marido y los de la mujer que los amamantó.

2485. Si un hombre tiene más de una esposa, y cada una amamanta a una criatura de acuerdo a las condiciones antes mencionadas, todos esos niños se transforman en Mahram los unos con los otros, como así también de ese hombre y de todas aquellas esposas.

2486. Si un hombre tiene dos esposas que alimentan, y si, por ejemplo, una de ellas amamanta a una criatura ocho veces y las otras siete veces, la criatura no se convierte en Mahram para alguna de ellas.

2487. Si una mujer amamanta por completo a un niño y a una niña, los hermanos y hermanas de la niña no serán Mahram para las hermanas y hermanos del niño.

2488. Un hombre no puede casarse sin el permiso de su esposa, con aquellas mujeres que se volviesen sus sobrinas (hijas de su hermana o hermano) poseyendo el amamantamiento de leche. Si una persona comete sodomía con un muchacho, tampoco podrá casarse con su hermana de leche, su hermana, madre o abuela materna por amamantamiento. Esta regla se aplica, también, en la situación en la que la pareja activa de la sodomía no fuera púber, o cuando la pareja pasiva es púber.

2489. Una mujer que amamanta al hermano de una persona no se transforma en Mahram de dicha persona, aunque la precaución recomendada es que él no debe casarse con ella.

2490. Un hombre no puede casarse con dos hermanas, aunque lo sean de leche, es decir que se convirtieron en hermanas por el amamantamiento. Si el se casa con dos mujeres, y luego comprende que son hermanas y si se casa con las dos al mismo tiempo, ambos matrimonios son nulos. Pero si no se casó simultáneamente, el primer matrimonio será válido y el segundo, nulo.

2491 Si una mujer amamanta a las siguientes personas con la leche de su esposo, su esposo no se convierte en prohibido para ella, aunque es mejor observar la precaución:
(i) Su propio hermano y hermana.
(ii) Sus propios tías y tíos paternos y maternos.
(iii) Los descendientes de los tíos paternos y maternos.
(iv) Su sobrino (el hijo de su hermano).
(v) Hermano o hermana de su esposo.
(vi) Los hijos de su hermana, o los hijos de la hermana de su esposo.
(vii) El tío y la tía paternos y el tío y la tía maternos de su esposo.
(viii) Nietos de otra esposa de su esposo.

2492. Si una mujer amamanta a la hija de una tía paterna o la hija de la tía materna de un hombre, ella (la mujer que amamanta) no se transforma en Mahram para el hombre. Sin embargo la precaución recomendada es que él debe abstenerse de casarse con esa mujer

2493. Si un hombre tiene dos mujeres, y una de ellas amamanta al hijo del tío paterno de la otra esposa, la esposa que amamanta no se transforma en prohibida para su esposo.


Cómo amamantar a una Criatura

2494. La madre de la criatura es la mejor persona para amamantar a dicha criatura. Es mejor que no reclame ninguna asignación de su marido por amamantar a la criatura, aunque es bueno que el la recompense por ello. Sin embargo, si la madre demanda un pago mayor por amamantar que una nodriza, su esposo puede confiar la criatura a la nodriza.

2495. Es recomendable que la nodriza, cuyos servicios fueron obtenidos para la criatura, deba ser Shi'a Ithna- Asheri, en uso de facultades mentales, casta, y de buena apariencia; se desaprueba que la nodriza no sea Shi'a Ithna- Asheri o fea, malhumorada o ilegítima. También se desaprueba que la criatura sea confiada a una nodriza que ha dado a luz a un niño ilegítimo.


Reglas Varias con respecto a Alimentar una Criatura.

2496. Es recomendable que una mujer evite amamantar a demasiados niños, porque es posible que ella pueda olvidar a quiénes ha amamantado, y luego, dos personas que son Mahram entre sí, contraigan matrimonio.

2497. Es recomendable, si fuese posible, que el niño se amamante por 21 meses completos. Y no está referido a que sea amamantado por más de dos años.

2498. Si el derecho del marido no es violado en modo alguno por el amamantamiento, una mujer puede amamantar a la criatura de otra persona sin el permiso del esposo.

2499. Si un hombre contrae matrimonio con una niña que es amamantada, y la esposa de él es quien la amamanta, entonces se considera que la esposa se convierte en suegra del esposo, y por lo tanto, se torna prohibida para él. Sin embargo esta consideración no está libre de cierta problemática, por lo que la precaución no debe ser ignorada.

2500. Si una persona desea que su cuñada (la esposa de su hermano) pueda convertirse en Mahram, él puede contraer matrimonio temporario con una niña que es amamantada, por ejemplo, por dos días, y durante esos dos días, la mujer de su hermano puede amamantar a esa niña, de acuerdo a lo mencionado en la regla 2481. Haciendo esto, ella se volverá su suegra, y por ende, es Mahram. Pero si la mujer amamanta esa niña de la leche del hermano, es una cuestión problemática.

2501. Si un hombre dice antes de casarse con una mujer, que la mujer que él está desposando es su hermana de leche, ella está prohibida para él, si su afirmación es verificada como cierta. Y si él lo dice luego del matrimonio, y la mujer también confirma sus palabras, el matrimonio es nulo. De este modo, si el hombre no ha tenido relaciones sexuales con ella, o ha tenido relaciones sexuales, pero al momento de las relaciones, la mujer sabía que ella le estaba prohibida, ella no tiene derecho a la Dote. Y si ella sabe luego de las relaciones sexuales que le era prohibida a ese hombre, el hombre debe pagar su Dote de acuerdo a la Dote habitual para una mujer como ella.

2502. Si una mujer dice antes del matrimonio, que ella está prohibida a un hombre porque es su hermana de leche, y es posible verificar dicha afirmación como cierta, ella no puede casarse con ese hombre. Si lo dice luego del matrimonio, es como cuando el hombre dice luego del matrimonio que esa mujer le está prohibida, y la regla a la situación ha sido dada en la cláusula anterior.

2503. Amamantar a una criatura, que se convierte en causa de mahram, puede ser establecido de dos formas:
(i) Información a este respecto por un número de personas cuya palabra sea confiable.
(ii) Dos hombres justos que atestigüen este hecho. Es, sin embargo, necesario que ellos deban mencionar las condiciones de amamantamiento de la criatura. Por ejemplo, ellos deben ser capaces de decir: "Hemos visto a esta criatura por veinticuatro horas, mamando leche de los pechos de una mujer, y durante ese lapso no se alimentó con algo más."
Y, de modo parecido, ellos deben narrar en renuncia las condiciones que han sido mencionadas en la regla 2481, atestiguar por un hombre o dos o cuatro mujeres, aún si son justas, como una cuestión de problemática para establecer que la criatura ha sido amantado por una mujer en particular.

2504. Si hubiese duda acerca da la cantidad que el niño ha mamado o no, lo que es causad e Mahram, o si es considerado probable que haya succionado dicha cantidad de leche, la criatura no se transforma en Marham para alguno. Aunque es mejor observar la precaución.

Referencia: www.rafed.net