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La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres: Un estudio acerca de la esencia y el punto principal de la convención y sus elementos que están en desacuerdo con los valores culturales de distintas sociedades. Por Dr: Toba Kermani
Traducción al inglés:
Anas Al- Taleb Abdulrahim
Resumen La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que está considerada como una de las más importantes convenciones internacionales, hizo hincapié en los principios y la visión del feminismo y el principio de igualdad entre hombres y mujeres. El primer artículo de la convención considera
a cualquier diferencia, excepción y discriminación existente
en un sistema legal, de enseñanza o comportamiento, como una prueba
de la discriminación en contra de las mujeres. La cultura occidental
pone énfasis en el principio de que hombres y mujeres son seres
humanos, pero no toma en consideración la verdad del ser humano
y el propósito detrás de su creación. Por otro lado
la convención que deriva de los principios de la cultura occidental,
que son los de la individualidad, la libertad y los derechos individuales,
no toma en cuenta el hecho de que la vida humana está limitada
por y comprometida con la ética humana y los intereses sociales.
Basada en esto, convoca a todas las sociedades a defender sus derechos
y libertades a pesar del sexo y se opone a los roles basados en él
como limitadores de las mujeres. A la luz de esta realidad, en este artículo
primero presento una visión general de la historia de esta convención
y sus normas, y luego, investigaré las consecuencias de plegarse
a ella e implementar sus provisiones.
Visión general histórica: Hasta comienzos del siglo veinte, los distintos sistemas
occidentales no prestaban atención a los derechos de las mujeres,
pero alrededor de 1918 las mujeres en Inglaterra y alrededor de 1920 las
de Estados Unidos de Norteamérica fueron capaces de obtener el
derecho a votar y a participar en una elección; en 1948 y, por
primera vez, la Declaración de los Derechos Humanos, estableció
la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Finalmente, en noviembre
de 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó la
declaración de la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
con un preámbulo y once artículos. Es necesario explicar aquí dos términos brevemente:
convención y discriminación. Convención
denota un acuerdo internacional firmado entre dos o más países.
El tema del acuerdo no va más allá de dos casos: trata con
normas generales acerca de derechos internacionales o trata con temas
especiales relativos a relaciones internacionales. Las palabras convenio,
acuerdo o convención son usadas para denotar
el significado de convención. El significado denotativo del término
discriminación como es utilizado en la convención,
no sólo enfatiza la eliminación de la discriminación
y la flagrante desigualdad, sino que también enfatiza la total
igualdad al tratar a hombres y mujeres en todas las áreas y es
establecido de modo tal que se niegue cualquier diferencia o distinción
natural o biológica entre hombres y mujeres o no ve mayores diferencias
y distinciones influenciando los roles sociales, los deberes y los derechos
de hombres y mujeres. La definición que presenta el artículo
uno de la convención claramente indica este sentido. La discriminación en esta convención conlleva
un significado más amplio que en convenciones similares y previas,
ya que al mismo tiempo incluye la igualdad de oportunidades, oficial y
legalmente, asimismo la igualdad de logros en la práctica y en
la realidad. En la realidad, la clase de igualdad presentada en la convención
significa paridad en los derechos de los hombres y las mujeres en cada
cosa. La Primera Conferencia Internacional sobre Mujeres en Méjico,
en 1975, apremió y acentuó la puesta en marcha de un comité
de status de las mujeres, como así también solicitó
a las Naciones Unidas a que obligue al mundo a aceptar e implementar la
convención que se hallaba a un nivel de preparación y anteproyecto. En 1977, el Comité del Status de las Mujeres remitió un bosquejo de la convención a la Comisión General de las Naciones Unidas, de esta forma, el proyecto de la CEDAW pasó a la etapa de ser aprobado por las Naciones Unidas en Diciembre de 1979 y se hizo efectivo el 3 de septiembre de 1981. En los últimos veinticinco años, cinco conferencias
internacionales para defender los derechos de las mujeres fueron llevadas
a cabo por las Naciones Unidas, con el propósito de delinear las
políticas y estrategias internacionales apropiadas para implementar
la CEDAW. La Conferencia de la Ciudad de Méjico, en 1975; la Conferencia
de Copenhagen, en 1980; la Conferencia de Nairobi, en 1985; la Conferencia
de Beijing, en 1994 y la Conferencia de Nueva York, en 2000. Aunque no se prohíbe la unión a la Convención bajo ciertos términos, el segundo ítem del artículo 28 de la convención establece: Una reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención no ha de ser permitida, de esta manera, en la práctica, ningún país tiene el derecho de pensar acerca de la esencia de la convención como incompatible con sus valores nacionales y culturales expresando condiciones y limitaciones. Hasta ahora los siguientes países se han unido a la Convención, incluyendo a numerosos países europeos, americanos y demás. 1. Catorce países musulmanes de África,
de diecisiete. Basados en los estudios dirigidos por el Centro de Investigaciones
Islámicas de la Radio y Televisión de Irán, esta
Convención es incompatible con normas religiosas en más
de cuarenta puntos y está en desacuerdo con las normas internas
iraníes en setenta puntos. La Fatwa explícita del líder y jurista gobernante,
el Imam Khamini, y las autoridades religiosas, prohíben unirse
a esta Convención. Aunque existen muchas razones para plegarse a la Convención,
presentadas por aquellos que la aprobaron, la principal razón de
su aprobación es para disminuir la presión internacional
y para evitar las acusaciones y denuncias internacionales. Es digno de destacar que al tiempo presente muchas mujeres
occidentales intelectuales y cultas han hallado vacíos en esta
Convención y han expresado su insatisfacción con la desagradable
manera de tratar los distintos problemas de las mujeres. 1- Expertos políticos la consideran una especie de participación internacional en el gobierno de los países signatarios. Los países habitualmente evitan unirse a la convención a menos que perciban un claro interés al realizarlo. 2- La convención no tuvo en cuenta las diferencias regionales, culturales y religiosas e intentó imponer su filosofía como guía sobre otras culturas presentando un paradigma. En otras palabras: no sólo el contenido de la Convención representa un consenso universal, sino que puede decirse que la Convención refleja una actitud que se aleja de la actitud femenina, a saber, la segunda generación del feminismo, y por la que al momento, se halla bajo una fuerte crítica por los mismos partidarios del feminismo. 3- Reformar los derechos sociales de las mujeres dentro del contexto de esta Convención llevará a marginar las expectativas y las buenas costumbres locales y dejarlas al margen de los objetivos y aspiraciones de la Convención, como ejemplo citamos: si existe una prioridad en un país, para fortalecer la institución de la familia, se puede decir que esta prioridad entra en conflicto con el espíritu reinante en la Convención, que consiste en la eliminación de los roles de género. 4- Existen muchas contradicciones en la Convención para la cual no se ha mencionado mecanismo alguno para su eliminación, por ejemplo: poner énfasis en la importancia de la familia por un lado y abolir los derechos legales entre la pareja, por el otro, lo que constituye un claro ejemplo de contradicción. 5- Uno de los objetivos más importantes de la Convención
es eliminar los roles basados en el sexo y en los símbolos, y cuando
aplicamos esto a los derechos y leyes de los distintos países,
surgen ambigüedades, por ejemplo: no queda claro si dar la manutención
o la dote a la esposa es prueba de una continuidad de roles de sexo o
no. Primero: otorgar privilegios especiales sin hacerse cargo
de responsabilidad específica alguna, interrumpe el equilibrio
de las instituciones sociales. 6- Uno de los objetivos de la Convención es eliminar
los símbolos sexuales y este objetivo está arraigado en
distinguir entre sexo y género, ilustrando que sexo tiene un significado
biológico y género es un conjunto de características
socialmente construidas y el comportamiento de hombres y mujeres. La diferencias
que derivan de género pueden ser cambiadas y la opresión
y la discriminación tienen su origen en estas características
y comportamientos que son machacados en la comunidad femenina. 7- Uno de las características más importantes de la Convención es que está predominantemente centrada en los derechos y otorga mayor atención a la cuestión de los derechos mientras descuida los elementos religiosos, morales y culturales. Esta característica está relacionada con la sociedad occidental en la etapa de la modernidad. Por ejemplo: La Convención no hace ninguna declaración con respecto a la prostitución y la homosexualidad. 8- Una mirada global a la Convención revelará que muchas de las provisiones no consideran adecuadamente la relación entre derecho y deber en el sistema legal y le da precedencia al derecho por encima del deber, y esto es una conspiración para desviar a las comunidades islámicas y del tercer mundo, de otro modo qué significa cuando incluso en las sociedades occidentales el derecho precede al deber. 9- El secularismo y la libertad del liberalismo son unas de las bases teóricas de la Convención y por esta razón no interesan las relaciones ilícitas y del mismo sexo, la homosexualidad, la prostitución con el consentimiento de la mujer y la explotación comercial de las mujeres en el área de los anuncios y publicidad... mientras condena y se rehúsa a temas tales como la prohibición de contraer matrimonio con alguien que no es de la misma religión, prohibición del aborto y relacionar a una mujer con su esposo cuando se trata de obtener la ciudadanía. 10- Más allá de las críticas elevadas en contra y los problemas de sus base teóricas, muchas de las provisiones de la convención no están alineadas con las leyes internas de Irán, lo que es algo digno de ser tenido en cuenta al momento de unirse a ella. 11- La República Islámica de Irán
puede unirse a la Convención de dos maneras: De cualquier manera con estas condiciones han de surgir
los siguientes problemas: 12- Los reclamos de la Convención carecen de credibilidad alguna. Hoy, veinte años después de la unión a la Convención del primer país, ¿puede decirse que no hay discriminación alguna contra la mujer en cualquiera de los países signatarios? ¿o puede denunciarse que en un país como Estados Unidos, que no se unió a la Convención diciendo que sus leyes son mejores y más progresistas, las mujeres gozan de un buen y apropiado estatus? 13- El patrón islámico es compatible con los derechos, mientras que el patrón reinante en la Convención es la paridad de derechos. Este patrón, en la práctica lleva a minar la estructura familiar, al matrimonio tardío y las relaciones ilícitas tempranas al ignorar el rol de la maternidad y de la esposa. 14- Algo acerca de lo que es digno de reflexionar de esta
Convención es que es una de las más discutidas convenciones
internacionales, con la que difícilmente algún país
pueda estar de acuerdo con todas sus provisiones y artículos. 15- Una de las características de esta Convención
es que como algunas de las convenciones internacionales, contiene términos
básicos tales como discriminación, roles sexuales y demás,
estas palabras no han sido definidas a un nivel conceptual y firmar cualquier
convención que contenga puntos ambiguos, es un acto de ignorancia.
Documentos 1. Aunque la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, explícitamente defiende la institución
familiar y la maternidad, artículo 15 sección 3, el Comité
de la mencionada Convención reprende a varios países miembros: Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, artículo 20. El ataque perpetrado por la Convención de 1981 acerca
del rol de la religión está detallado a continuación: - En una carta la gobierno de Noruega: El Comité
declara su preocupación acerca de la exclusión de ciertos
grupos religiosos de las leyes de igualdad de derechos (...) el Comité
solicita al gobierno de Noruega que enmiende sus leyes para asegurar igualdad
de derechos para eliminar la exclusión basada en la religión.
La Convención de 1995- 98 El ataque de la convención a las soberanías nacionales de los países, 1999; 2000 1. Una carta al gobierno de Irlanda solicitándole
que permanezca comprometido con la educación sexual, no sólo
como parte indispensable de los currículum de las facultades de
leyes, sino como parte de la continua educación de jueces y expertos. Para hacer efectivas las recomendaciones de la Convención
por parte de los países en vías de desarrollo que no han
implementado algunas de las provisiones de la Convención, debe
ejercerse presión sobre dichos países evitando que tomen
préstamos del Banco Mundial, y que luego ha causado alarma con
respecto al tema de las soberanías nacionales en el tribunal internacional,
que ha sido recientemente puesto en marcha. También se puede consultar el temario de la
Convención que incluye:
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