“Las Mujeres en el Judaísmo, la Cristiandad y el Islam: Una Perspectiva Comparativa”
Por Liyaghat Takim

Traducción al inglés: Anas Al- Taleb Abdulrahim
Traducción al español para U.M.M.A por Fabiana Ríos

Esta ponencia comparará y contrastará el trato que reciben las mujeres en las tres tradiciones monoteístas: El Judaísmo, la Cristiandad y el Islam. También comentará el actual discurso de reforma en algunos círculos musulmanes.

La Tradición Judía

Un estudio de los textos y tradiciones judíos revela una profunda desconfianza hacia la mujer y su sexualidad, que deriva en normas restrictivas y pronunciamientos despreciativos. El útero es el lugar de putrefacción, según nos dicen[1]. Bajo la ley judía, los hombres han sido los legisladores y guardianes de las tradiciones. Esto ha conducido a una perspectiva androcéntrica de la mujer. Debido a esto, muchas normas judías reflejan sólo una preocupación acerca de los lugares en los que las vidas de las mujeres se cruzan con la de los hombres: matrimonio, divorcio, nacimiento sexual de la descendencia. De otro modo, las mujeres, en efecto, son invisibles en los textos judíos.

Sin embargo, algunos textos también mencionan a las mujeres en términos favorables. Las Escrituras hebreas proveen de narraciones de mujeres que han sido participantes importantes en el desarrollo de la historia judía de diferentes maneras. Por ejemplo: el libro de los Jueces nos cuenta que Deborah, quien además de ser esposa, era una jueza de Israel al momento de la narración (lo que significa que era una sucesora de los profetas y una guía carismática del pueblo de Israel). En posteriores tradiciones, existen una serie de santamente ingeniosas y sabias mujeres.

A pesar de ello, muchas tradiciones con respecto a las mujeres, giran alrededor de su rol en el hogar. En particular, la fertilidad de una mujer judía era fundamental para su valía. Mientras que el nacimiento de un hijo es una bendición, se creía que la infertilidad significaba que Dios había juzgado duramente a la mujer, y la imposibilidad de tener hijos sentaba las bases para el divorcio[2].
La literatura sagrada judía da realce al nacimiento de un varón, mientras que el nacimiento de una hija ni siquiera es mencionado en la Escrituras hebreas y es lamentado en el Talmud, que incluye en una bendición tradicional: “Benditos seáis con hijos y mantened alejadas a las hijas ya que necesitan cuidadosa protección”[3].

Quizá lo más contundente de esta actitud es la plegaria diaria dicha por los tradicionales hombres judíos: “¡Bendito eres, Oh Señor, nuestro Dios! Rey del Universo, que no me has hecho pagano... que no me has hecho un esclavo... que no me has hecho mujer”.

Tales actitudes han dado como resultado el estatus secundario de la mujer en los textos judíos. Las leyes dadas por el Dios judío Yaveh a Moisés en el Sinaí (Génesis 20 y 21), y la historia de la concubina levita (Jueces 19), indican que en el antiguo judaísmo, las mujeres eran consideradas propiedad de los hombres antes que personas con sus propios derechos.

Este estatus inferior está señalado en la tradición judía conde el matrimonio de una mujer con su esposo es la transferencia de los derechos del padre de la mujer al esposo[4].

El Talmud se halla repleto de desconfianza y supersticiones en torno a las mujeres. Un ejemplo de ello es la creencia de que la mujer es proclive a la brujería. Las mujeres, es creído, son peligrosas si se les permite actuar como personas independientes. De esta manera, las mujeres son consideradas sagradas o santas cuando están casadas y potencialmente “no santas” o “impuras” cuando no lo están. [5]

De manera significativa, el Talmud provee de 613 obligaciones a los hombres, incluida la necesidad de comparecer en el templo y de estudiar la Torah. Aunque sólo tres obligaciones son aplicables a las mujeres: Encender las velas para la celebración del Sabbath, la partición del pan del Sabbath y el observar la niddah (las normas concernientes a la menstruación). De esta forma, a las mujeres no les es requerido asistir a los servicios del templo o estudiar la Torah, porque se piensa que estas cosas interfieren en la primera obligación de la mujer que es su deber como esposa. El resultado de esto ha sido una tendencia de excluir a las mujeres del estudio y limitar su participación y asistencia al templo. Como establece el Talmud: “Una mujer no puede leer de la Torah por el honor de la congregación” Y aunque las mujeres estuvieren incluidas en la adoración del templo, no son contadas en la minyan (el quórum de diez personas exigidas para la adoración pública).

Dicho de otro modo: Su presencia en la congregación no podrá ser contabilizada. Dadas estas obligaciones, las mujeres no fueron consideradas para los roles de liderazgo en las sinagogas ni para ser ordenadas rabíes.

En la tradición judía, mientras que el consentimiento de las mujeres era necesario para el matrimonio, el divorcio ha sido permitido sólo por la acción del esposo 8aunque bajo ciertas circunstancias se precisa el consentimientote la esposa). Las bases del divorcio incluyen ítems tales como: El adulterio de la mujer (tradicionalmente la mujer no puede acusar al esposo de adulterio), la falta de hijos, la indiscreción, la falta de recato. Sólo el esposo podrá preparar y entregar el get (la declaración de divorcio).

El único recurso de la esposa que desea el divorcio era persuadir al esposo que se divorcie de ella. Cuando una esposa poseía buenas bases para desear el divorcio (por ejemplo: La impotencia del esposo, su rechazo a las relaciones sexuales, o su permanencia fuera del hogar por tiempos prolongados, enfermedades severa tales como la lepra) el rabí persuadiría al esposo para que se divorcie de su esposa y a veces, los tribunales judíos se verían involucrados en el proceso.[6]

Una vez divorciados, el hombre y la mujer tenían permitido volver a casarse con otras personas. Estas tradiciones están, aún hoy, en práctica en comunidades conservadoras y son respetadas en los tribunales ortodoxos de Israel.

Una situación muy difícil para la mujer es convertirse en agunah, una mujer que no es libre de casarse nuevamente, sea porque su esposo le niega el divorcio o porque desapareció. Este ha sido un problema considerable para las mujeres ortodoxas cuyos esposos no han sido hallados luego de guerras, o más recientemente luego del Holocausto. A menos que una esposa pueda hallar a dos testigos (que deben ser hombres, porque las mujeres no tienen permitido ser testigos en los tribunales) nunca ha de ser libre para casarse.

Como es evidente, los textos y la tradición judía, miran con desprecio a las mujeres, a quienes frecuentemente, les son negados los mismos derechos. Sólo en el judaísmo reformado es que a las mujeres judías les han sido concedidos mayores derechos.

La Tradición Cristiana

Como los textos judíos, los textos cristianos están llenos de observaciones despreciativas para con las mujeres. Existen numerosos pasajes en el Nuevo Testamento que señalan que las mujeres deben estar subordinadas a los hombres.

La Primera Epístola a los Corintos es un ejemplo de esto. Allí, el autor amonesta a las mujeres a permanecer en silencio en la iglesia y permanecer subordinadas a sus esposos. Tito 2: 3- 6, expresamente ordena a las mujeres a ser sumisas con sus esposos. Otros pasajes establecen claramente que las mujeres no pueden sostener posiciones de autoridad en la iglesia, pero deben permanecer comprometidas con sus esposos y sus deberes hogareños.

La Primera Epístola a los Corintos establece una jerarquía: Dios es la cabeza de Cristo, Cristo es la cabeza de los hombres, los esposos son la cabeza de las mujeres (11:3), también es sabido que las mujeres “oran y profesan” en la iglesia, lo que es contrario al pasaje de Corintos en lo que se refiere a que se les exige silencio[7]. Tales pasajes son intrínsecos al Nuevo Testamento.

Para el siglo IV, cuando la iglesia estaba oficialmente reconocida por el Imperio Romano, y el patriarcado de la iglesia estaba bien establecido, el rol de las mujeres se hallaba confinado al igual que en el judaísmo. El lugar de una mujer era el hogar, debía servir a su esposo, tenía que permanecer casta, su principal función era tener hijos, en especial hijos varones, para continuar la línea familiar de su esposo y debía permanecer en silencio. [8]

En períodos posteriores, los dos teólogos más influyentes del cristianismo que proveyeron de muchas bases a la teología cristiana, y desde luego, actitudes referentes a las mujeres, fueron Agustín (354- 430) y Tomás de Aquino (1224- 1274). Ambos desarrollaron puntos de vista que influenciaron las actitudes hacia las mujeres tanto de la iglesia católica como de la protestante.

El famoso tratado de Agustín, “La Ciudad de Dios” exponía el punto de vista de que existen reinos de existencia: la Ciudad de Dios y la Ciudad del Hombre. La ciudad de Dios es el reino en el que los fieles están en sintonía con la voluntad de Dios y no son pecadores. La ciudad de los hombres es el reino de la voluntad defectuosa de los seres humanos, que resulta del pecado original de Adán y Eva, quienes no obedecieron a Dios cuando ingirieron el fruto prohibido del árbol del conocimiento del bien y del mal. El deseo natural por el placer sexual era equiparado al pecado; las mujeres, siendo asociadas por el hombre al sexo, eran desde ese punto de vista, una tentación primaria al pecado.

En esa época, existían muchas personas en la iglesia que creían que traer más niños al mundo, agotaba el reino espiritual, de esta manera, las mujeres eran innecesarias o contrarias al bien.

En este punto de la historia de la cristiandad, las mujeres no eran valoradas ni siquiera por su lugar en el hogar. Ya que el celibato era promovido como el más elevado ideal, las mujeres eran vistas como tentadoras, causantes de los conflictos de los hombres entre la vida del espíritu y el mundo carnal.

Tomás de Aquino, adoptando los puntos de vista acerca de las mujeres del filósofo griego Aristóteles en su mayoría, creía que las mujeres eran, inherentemente, inferiores a los hombres, los hombres representan la total expresión de la humanidad, en tanto que las mujeres son seres inferiores, hombres malformados, que deben subordinarse al hombre.

De acuerdo a esto, los roles de las mujeres en la iglesia eran severamente limitados a criaturas secundarias, no podían tener, adecuadamente, posición de autoridad alguna. La única razón para la existencia de la mujer, según se pensaba, era la procreación. También creía que las operaciones del alma en una mujer eran debilitadas por su cuerpo inferior. Como resultado, exhibía una mente y voluntad defectuosas.

El Aquinate argüía que, aunque las mujeres eran seres menores, así y todo contribuían a completar al mundo, y como los hombres, fueron creadas por Dios y no por los ángeles como otros han pretendido. Las mujeres, quienes siempre han sido asociadas con el sexo y el dar a luz, han sido asociadas al pecado, particularmente porque han sido juzgadas inferiores a los hombres.

Aún así, mucha prensa adjudica a las escrituras musulmanas por los puntos de vista negativos con respecto a las mujeres, resulta claro, por lo antes visto, que tempranamente, tanto judaísmo como cristianismo tenían, ambos, una visión muy negativa con respecto al papel de la mujer en la sociedad. Tales actitudes acarrearon desprecio, e incluso odio, por la mujer. ¿Cómo actúa el Islam al respecto?

Las Mujeres en el Islam: Una perspectiva comparativa

La sección del artículo, examinará inicialmente, el rol de la mujer musulmana en la sociedad, los factores que precipitaron la formación de cuatro escuelas legales en el Islam, las distintas metodologías que las escuelas utilizaron en la derivación de reglamentación jurídica y factores culturales que influenciaron la reglamentación que establecieron. Estas fueron importantes consideraciones en la promulgación de la normativa sobre las mujeres en la jurisprudencia islámica. Basados en las disposiciones establecidas en varios tratados jurídicos, compararé y contrastaré el trato de las mujer en esas escuelas.

La Posición de la Mujer en el Islam

Con el establecimiento de la dinastía Umayyad en el siglo ocho, los musulmanes estaban viviendo bajo el gobierno de personas que no eran consideradas las autoridades apropiadas para crear el ideal coránico de orden social justo.

Era en esta época que el oficio de un grupo definido de eruditos interesados en registrar las tradiciones, tomó forma. Muchos sucesores, tabi’un, del Profeta (la paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) son también mencionados por tener agudeza en asuntos jurídicos. Estos expertos en el campo legal trataron de definir y exponer la doctrina lega Islámica, especialmente en asuntos concernientes a los rituales, la herencia, el matrimonio, el divorcio, etc.

Los primeros eruditos en el campo legal, formaron la proveniencia de la fuqaha, un grupo de elite de erudición, quienes se especializaban en el estudio de la ciencia islámica legal, la Shari’a.

Inicialmente, los juristas fueron personas individuales quienes eran perspicaces para discernir la voluntad de Dios en una regla en particular. La meta de los esfuerzos de los juristas era alcanzar el entendimiento, fiqh, de la Shari’a, por ejemplo: comprender los términos precisos de la ley de Dios.

Guiados por un cuerpo de preceptos y leyes y su propio razonamiento independiente, los juristas, especialmente en el período abasí, intentaron construir un edificio legal desarrollando y elaborando un sistema de Ley Shari’a abarcando a todos los musulmanes. Comenzaron a interpretar y desarrollar la ley islámica, invocando varios principios de la hermenéutica, tales como maslaha (la derivación y la aplicación de una normativa jurídica que es de interés público), qiyas (analogías), ijtihad (razonamiento independiente), istihsan (la preferencia de ciertas normas sobre otras que el jurista considera más apropiadas para esas circunstancias) y otros principios interpretativos innovadores, para responder a las necesidades de los tiempos e ir más allá de la normativa estatuida en los textos revelados, mientras que al mismo tiempo respeta a los textos reales que la había autorizado.

El aumento de las actividades legales por la fuqaha’, llevó al desarrollo de antiguas escuelas de leyes en distintas partes del mundo islámico. Inicialmente las escuelas de leyes no implicaban una organización definitiva o una uniformidad estricta en la enseñanza dentro de una escuela. Gradualmente, los juristas construyeron un programa para la vida pública y privada centrado en la Shari’a. La Shari’a, como fue articulada por estos juristas, se convirtió en una práctica estructurada de las normativas y en un sistema abarcador que gobernaba la conducta personal y pública. Las escuelas fueron nombradas de acuerdo a sus fundadores o a los juristas más prominentes de esa área. [9]

El Corán y la Literatura de los Hadices acerca de las mujeres

En contra de los antecedentes de una sociedad tribal en el siglo séptimo en Arabia, el Corán mejoró la situación de las mujeres considerablemente. Le puso fin al infanticidio femenino y prohibió a los hombres el heredar las esposas de sus padres (4: 19). Les otorgó a las mujeres derechos de herencia y les permitió poseer bienes. Reflejando a la sociedad patriarcal de la Arabia del siglo séptimo.

El Corán también exigió a los hombres que se hiciesen responsables de la manutención de las mujeres. Se les exigió a los hombres entregar una dote a las mujeres como un regalo gratuito (4: 4), a que no debían tratar a las mujeres de manera ruda (4: 19). A diferencia de otras escrituras, el Corán no restringía o limitaba la participación y compromiso de las mujeres en la sociedad. Al Profeta Muhammad (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) le fue pedido aceptar el juramento de lealtad de las mujeres y no se les impidió la participación en las plazas públicas.

Muchas figuras femeninas son alabadas en el Corán. María (Maryam) es loada por su piedad y es vista como ejemplo para todas las personas honradas (66: 12). Los ángeles la visitaban y Dios derramó Su espíritu en María.

Del mismo modo, el Corán tiene palabras de alabanza para la esposa del Faraón, por proteger y criar a Moisés y encomia a la Reina de Saba por su sabiduría al aceptar la invitación de Salomón para someterse a Dios (27: 43). Dado lo que se ha establecido acorde a las escrituras judías y cristianas, es claro que la posición y el trato de las mujeres en las escrituras musulmanas es mucho mejor.

En el mismo Corán, el lector encuentra que no hay valores inherentes ubicados en los géneros masculinos o femeninos. No existe una definición clara del rol de cada género como para impedir la posibilidad de cambio. Además, muchos comentaristas están contestes en que la pretensión del Corán es demostrar que ambos, tanto hombres como mujeres, comparten una participación igualitaria a la que Allah ha prometido y afirma repetidamente: La igualdad de su esencia humana y la fe.

Desafortunadamente, el tono pro- femenino del Corán no se ve reflejado en la literatura hadiz. Muchas tradiciones incorporadas en la literatura hadiz fueron recopiladas en los siglos noveno y décimo, denigrando la posición de las mujeres. La evaluación cultural negativa y el estatus de la mujer fue, de esta manera, transmitida en algunos informes de los hadices. Algunas tradiciones mantienen que las mujeres han sido creadas de una costilla, mientras que otras sostienen que si una mujer pasa delante de un hombre que está rezando, invalida su oración.

El tono despectivo sobre las mujeres en la literatura hadiz es evidente también, en las tradiciones que indican que la mayoría de los moradores del infierno son mujeres, que las mujeres son intelectualmente deficientes y que la salvación de la mujer es dependiente de su capacidad para mantener a su esposo feliz. Una comunidad dirigida por una mujer, según algunas tradiciones, no puede prosperar. Las mujeres son retratadas también como la fuente de fitna, o seducción, de allí que deban ser excluidas de la participación pública. Las mujeres estaban, de este modo, incitadas a rezar en sus hogares, antes que en las mezquitas.[10]

Las Mujeres en la historia islámica

A- En la política: Históricamente, las mujeres musulmanas han jugado roles muy diversos y prominentes en los estados musulmanes.
Por ejemplo, en 1236, la Sultana Radiyya llegó al poder en Delhi y 14 años después Sharajat al- Durr subió al trono en El Cairo. En las monedas de Radiyya estaban grabadas las siguientes palabras:
“Pilar de las mujeres, reina de los tiempos
Sultana Radiyya bint Shams Al- Din Iltutmish”.

Para Sharajat al- Durr, en El Cairo el khutab era:
“Que Dios proteja a la benefactora
Reina de los musulmanes, la bendita del mundo terrenal y de la fe”.

El 37mo. Califa abasí se rehusó a reconocerla. Dirigiéndose a los mamluks de Egipto insinuó que si había escasez de hombres en El Cairo, podría despachar algunos desde Bagdad.
Dos sultanas rigieron Yemen como parte de la dinastía Shi’a desde 1087 hasta 1138. La suegra Asma bint Shihab al- Sulyahiya, le traspasó el poder a su nuera, Arwa binrt Ahmed al- Sulayhiya. Ambas ostentaron el título al- Sayyidah al- Hura (la dama libre)
Otras mujeres rigieron informalmente como concubinas a lo largo del período abasí y mucho más allá. Una de ellas fue una no musulmana: Aurora, una prisionera de guerra que se casó con al- Hakam al- Mustansir (d. H. 976) y fue conocida como Sabiha o Subh.

B- En la economía. La investigación ha surgido en cuanto al monto acumulado por las mujeres de negocio musulmanas. Especialmente en las edades medias, las mujeres poseyeron muchos bienes provenientes de sus dotes o como prendas de sus esposos.
En cuanto a las artes y la educación las mujeres de la nobleza fueron grandes promotoras de prendas de caridad apoyando mezquitas, hospitales, las artes en general y, mucho más importante, las madrasses (escuelas) tanto para niñas como para niños.

C- En la educación: Las niñas, generalmente, no eran educadas más allá del nivel elemental. Pero, podían tener asegurado que las mujeres de la elite eran bien educadas en Damasco, El Cairo, Estambul, Isfahan o Delhi. Esto, quizá tenía que ver con la necesidad de competir con las concubinas palaciegas que, habitualmente, tenían un elevado nivel educativo.

D- En el sufismo: Los nombres de santas mujeres son hallados en todo el mundo islámico. Anatolia puede jactarse de un gran número de pequeños sepulcros donde mujeres más o menos históricas están sepultadas, simples aldeanas o nobles vírgenes cuyos nombres, a menudo, sugieren tristes o románticas historias. Lo mismo ocurre en Irán, África del Norte y la India musulmana. Uno de las primeros santos sufíes es una mujer: Rabi’a al- Adawaiya.

E- En el ejército: En las historias hindúes mogules, existen referencias sobre centinelas mujeres. Del harén del Shah Giyath, en el siglo XV, está escrito: “Tenía quinientas esclavas abisinias vestidas con atuendos masculinos y armadas con espadas y escudos, les dio el nombre de la banda habiwash. También llamó, a quinientas esclavas turcas, con la vestimenta turca, como la banda Mughal.” Tales anécdotas son importantes para nuestro entendimiento de los significativos roles socio- políticos que las musulmanas jugaron a lo largo de la historia.

La Ley Shiíta y las mujeres

Este apartado discute cómo las mujeres son tratadas en la doceava Shi’i, la escuela de ley Ja’fari, y los factores que dan forma a la promulgación de la normativa jurídica acerca de las mujeres en el Shiísmo.
Durante el período en el que los imanes estaban con ellos, el chiísmo aceptó sus pronunciamientos como la única fuente de ley válida luego del Corán y de la Sunna del Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia).

El Imam era considerado el anunciador último de la ley, ocupando la misma posición que el Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) tenía. Ya que el Imam también era considerado el heredero de la autoridad comprensiva del Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia), la Sunna del Imam es vista como el enlace con la Sunna del Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) mismo.

Como la teología Shiíta afirma que el Imam está señalado de manera divina, nass, agraciado con conocimiento divinamente inspirado, ‘ilm, y es infalible, ma’sum, la autoridad del Imam reemplaza la autoridad de práctica local o el razonamiento especulativo. El surgimiento de una escuela de leyes shiíta distintiva, debe, de este modo, ser vista como el resultado de la autocomprensión de la naturaleza del liderazgo religioso de los Shiítas y su acotamiento a la autoridad jurídica de los Imames.

Además de los Imanes, algunos de sus delegados en lugares como Kufa, actuaron informadamente como juristas en sus comunidades. En particular, Jabir al- Ju’fi (d. 127/ 745), Buryad b. Mu’awiya (d. 150/ 767) Zurara b. A’yan (d. 150/ 767) y Muhammad b. Muslim al- Thaqafi (d. 150/ 767) son mencionados como algunos de los fuqaha’, juristas, de la comunidad Shiíta. Los discípulos como Aban B. Taghlib (d. 142/ 759) fueron reportados como autorizados por los Imanes para promulgar edictos judiciales, fatawa, y para responder cuestiones legales en Medina.

Las Mujeres en la Literatura Shiíta

Hablando en general, debido a los roles fundamentales que jugaron las mujeres Shiítas, como Fátima (La paz sea con ella), la hija del Profeta (la paz y las bendiciones sean con él y su descendencia), y Zaynab (La paz sea con ella), su nieta, las mujeres han recibido un mejor trato en los hadices shiítas y la literatura legal. Tanto Fátima (La paz sea con ella) como Zaynab (La paz sea con ella) son retratadas como modelos de rol y veneradas en los círculos Shiítas porque resistieron la injusticia y la opresión.

Luego del establecimiento del Shiísmo en Irán, en el siglo XVI, las mujeres recibieron una mayor educación religiosa e incluso estuvieron certificadas para ejercer ijtihad, el juicio legal independiente, aunque, hasta recientemente, muchos juristas Shiítas han impedido a las mujeres que ocupen el puesto de jueces. En lugares como Irán e Irak, las mujeres líderes religiosas han sostenido una posición más cercana a la de los líderes religiosos masculinos que en muchos países sunníes. En épocas recientes, se han establecido seminarios religiosos especiales y eruditas religiosas femeninas presiden las ceremonias religiosas de mujeres.

Aunque la ley Shiíta tiene su propio carácter distintivo acerca de algunos puntos de la ley, existen muchas instancias en las que se acuerda con una o más escuelas sunníes. Para ser breves, me enfocaré en el seguimiento de los temas femeninos que se discuten en los manuales legales shiítas: el matrimonio, el divorcio y los derechos de herencia.

Las Leyes Maritales en el Shiísmo

La ley Shiíta permite a la mujer, que estipule las condiciones de un contrato matrimonial que le otorgue el derecho de iniciar los procedimientos de divorcio, cuando el esposo viole los términos del acuerdo. Puede estipular, por ejemplo, que si el esposo abusa de ella, ella tendrá el derecho de disolver el matrimonio. De esta manera, podrá evitar el proceso judicial y el engorroso khul’ talaq, divorcio, y podrá en cambio, recibir su propio talaq. Los shiítas predican esta normativa en el principio de maslaha, lo que significa invocar una ley que es conducente al bienestar de las partes involucradas.

El Divorcio en el Shiísmo

Las leyes Shiítas sobre el divorcio tratan a las mujeres más favorablemente que su contraparte Sunnita. Esto es porque los Shiítas no aceptan el triple talaq que los sunníes adoptan como forma válida de divorcio. Los shiítas descartan el triple talaq como una innovación que fue introducida por Omar.

El rechazo shiíta de esta forma de divorcio es favorable a la mujer, ya que el triple talaq otorga al esposo el derecho de pronunciar unilateralmente el divorcio en una reunión. El talaq impide cualquier contacto posterior entre la pareja hasta que ella se haya casado con otra persona y luego culmina el segundo matrimonio después de consumarlo.

La ley Shiíta es también más estricta que la ley Sunnita con respecto al divorcio. Considera inválido cualquier repudio durante el período menstrual, o cuando la mujer está pura pero la cohabitación ha tenido lugar luego de su última menstruación. Además la ley Shiíta requiere de la presencia de dos testigos musulmanes varones durante el divorcio y permite al hombre que tome nuevamente a su esposa durante el período de espera, iddah. Aún cuando el período de espera culmine, la pareja puede retornar junta a través de la celebración de un segundo matrimonio.

Las tradiciones de los Imanes Shiítas estipulan condiciones de divorcio mucho más estrictas. De acuerdo a la ley sunita, cualquier palabra que indique repudio puede ser usada y no son necesarios los testigos para su validez. La ley Shiíta confina el poder de repudio del esposo a límites definidos. Insiste en una fórmula específica y el correcto pronunciamiento del talaq es necesario. Se requiere que el esposo establezca “estás divorciada” o “está divorciada”, de modo que las palabras pronunciadas indiquen claramente y sin ambigüedades la intención de disolver el matrimonio. Cualquier divorcio emprendido bajo coacción, con enojo o en broma no es considerado válido. El resultado neto de las condiciones más estrictas y el rechazo del triple talaq ha bajado las tasas de divorcio en muchos países Shiítas.

Ya que los procedimientos del divorcio son normalmente iniciados por el esposo, los derechos de las mujeres que procuran el divorcio están más circunscriptos. La ley Shiíta permite a una mujer procurar el divorcio bajo la forma khul’, por iniciativa de la mujer. El khul’ puede ser finalizado con el consentimiento del esposo. Para que sea válido, la mujer tiene que pedir el divorcio y también es necesario que ofrezca alguna forma de compensación al esposo, como la devolución de la dote. El khul’ opera como un divorcio único e irrevocable con la obligación de iddah para la esposa.

La esposa puede también, anular el matrimonio bajo ciertas circunstancias, sin obtener el divorcio formal. La anulación es posible si el esposo carece de órganos sexuales, es impotente o insano, si tiene lepra o leucoderma.

La esposa puede, también, obtener el divorcio si el esposo está desaparecido. La normativa acerca de un espose desaparecido es contingente con su estado patrimonial. Si tiene bienes con los que la esposa puede ser mantenida, no le es permitido a ella casarse bajo ninguna circunstancia, hasta que tenga certeza de su muerte o de su divorcio de ella. Si no él no posee bienes suficientes para mantenerla, ella puede obtener el divorcio a través de un proceso judicial.

Como la normativa de la escuela maliki, la posición es más favorable a las mujeres en estas circunstancias. El juez ordena un período de espera, durante el que debe iniciar la búsqueda del esposo desaparecido. Al final del período, el juez pronunciará el divorcio usando la autoridad que le fue otorgada como agente delegado del Imam oculto. Luego del divorcio, la esposa observará el ‘iddah por cuatro meses y diez días, luego de los cuales podrá volver a contraer matrimonio.

Las Leyes de la Herencia

Los Shiítas se rehúsan a reconocer cualquier ley consuetudinaria que no esté explícitamente respaldada por el Corán. Ya que el Corán no reconoce la eminencia del pariente masculino agnado, las leyes shiítas de la herencia rechazan la posición privilegiada que las normas sunníes acuerdan a los parientes de sangre masculinos, los agnados, o ‘asaba, del fallecido. Debido a esto, la ley Shiíta de la herencia es más favorable a las mujeres.

La ley Shiíta establece que, sin tener en cuenta el género, los parientes más cercanos, qaraba, heredarán luego de la división coránica en partes. Esto está en contraste con la ley sunnita, que acuerda a los agnados lejanos los restos de las partes luego de la distribución de la herencia que fue estipulada por el Corán. Los shiítas citan a Ja’far al- Sadiq diciendo: “Polvo en las mandíbulas de los ‘asaba”, para justificar esta exclusión.

Las ramificaciones de la posición shiíta acerca de la herencia femenina se vuelve evidente en el hecho que bajo la ley sunnita, una hija soltera sobreviviente estaba limitada a un máximo de la mitad de la herencia, sin importar cuan distante fuera en la línea sucesoria, el próximo pariente masculino. Al excluir a los agnados, la ley shiíta dio a la misma hija la totalidad de la herencia. La inclusión de los parientes lejanos masculinos, indica que los sunnitas apoyan el concepto de la familia extendida, en tanto que, al dar más derechos a los padres y los descendientes lineales, la ley shiíta acentúa la familia nuclear.

Al construir una tipología de parientes masculinos y femeninos, basados en su relación con el fallecido, la ley Shiíta trata a los parientes hombres y mujeres igualmente. Estipula que cualquier descendiente, masculino o femenino, en la primer categoría excluirá a los colaterales, esto es a la segunda línea (los hermanos y hermanas del fallecido).

De esta forma la hija del fallecido excluirá al hermano. Si ella es la única sobreviviente, ella excluirá aún al agnado más lejano, tal como un primo, de la sucesión. Más aún, la presencia de un nieto o nieta, hijos de una hija, excluirá a los hermanos del fallecido, porque una hija o su descendencia pertenecen a la primera categoría de herederos, en tanto que hermanas y hermanos pertenecen a la segunda.

A través de este principio, las mujeres y los parientes cognados son integrados dentro de las clases shiítas de herederos. De esta manera, la presencia de cualquier otro pariente en la ley shiíta, hijo, nieto o la madre, excluye a los hermanos y abuelos paternos de cualquier derecho de sucesión. Reflejando la naturaleza patriarcal de la sociedad árabe, en la que los hombres eran los responsables de la manutención de las mujeres, el principio coránico de que el pariente masculino recibe el doble de la parte de la mujer, también está respaldada por la ley Shiíta.

Los Shiítas creen que sus leyes representan acertadamente el espíritu coránico. Su rechazo al triple talaq y los derechos de los parientes agnados están sentados como premisa en el punto de vista de que carecen de bases coránicas. Para los shiítas, las leyes consuetudinarias podrían ser incorporadas sólo si fueran explícitamente respaldadas en el Corán. Para los sunnitas, sólo podría ser repudiada si el Corán explícitamente la rechaza. Ésta es una de las mayores diferencias entre los sistemas legales shiítas y sunnitas.

La Reforma Ijtihadand

La precedente discusión sugiere que la ley Islámica se desarrolló en un entorno particular y que los juristas musulmanes desarrollaron diferentes estratagemas para responder a los retos jurídicos que sus tiempos. La discusión también sugiere que existe una necesidad de que las leyes sean reexaminadas y reformuladas, de modo tal que respondan a las necesidades de los tiempos actuales. Es dentro del marco de la jurisprudencia islámica que la discusión de la reforma del Islam y el papel de la ijtihad en el proceso de reforma son predicadas.

Ijtihad es un proceso racional que intenta extrapolar los mandamientos judiciales de fuentes proféticas. En su discurso sobre la ijtihad, el último Imam Khomeini, alienta a los centros teológicos a promover fiqh, la jurisprudencia, de una mejor manera. Establece que los seminarios deben tener en cuenta que los problemas internos y externos no resolverán dando por suficiente una presentación de teorías impracticables y una expresión de generalidades y puntos de vista impracticables.

Al acentuar que la ijtihad debe ser óptimamente conseguida en los centros teológicos por la fuqaha’ y los eruditos religiosos, el Imam Khomeini insinúa las deficiencias de la ijtihadque prevalece en los centros teológicos y a su inadecuación para hallar las diferentes y complejas necesidades de las comunidades humanas en la era contemporánea.

De esta forma, es correcto establecer que abogó por una clase de ijtihad dinámica y revisionista. Más aún, establece que los juristas modernos siempre deben tomar el pulso de las futuras reflexiones y requerimientos de una comunidad con una profunda perspicacia y previsión.[11] Como el Ayatollah Mutahhari conmovedoramente preguntó: “Si una ijtihad viviente no responde a los problemas modernos, ¿Cuál es la diferencia entre seguir a una (autoridad religiosa) viva y a una muerta?”[12]

Si algunos temas no fueron discutidos en el pasado o no tuvieron aplicabilidad, el Imam Khomeini establece que la fuqaha’ no debe hacer provisiones para eso. De este modo, continúa: “Si, en el pasado, algunos asuntos no fueron expuestos o fueron irrelevantes, la fuqaha’ ahora deberá especular acerca de ellos”[13]
De acuerdo al jurista contemporáneo Ayatollah Mohagheg Damad, ya que las normas civiles son variables, las leyes islámicas deben cambiar concordantemente.

De esta forma, en nuestros tiempos, la normativa legal islámica debe ser reinterpretada, basada en los principios de perjuicios y beneficios y otros principios establecidos en la usul al-fiqh, la ciencia de inferir normas jurídicas desde las fuentes textuales y racionales. Dicho de otro modo: Existe una necesidad de promulgar leyes que conduzcan al bienestar de la comunidad, aunque dichas leyes no sean encontradas en textos anteriores.

Debido a estos principios, las sagradas fuentes del Islam deben ser leídas de distintas maneras. De esta forma, por ejemplo, basados en el principio de darar wa la dirar, no existe daño ni injuria en el Islam, un gobierno islámico puede invalidar la propiedad privada. Sugiere la necesidad de promulgar amplias reformas basadas en las necesidades de las épocas. [14]

Como ejemplo de la posible reinterpretación de la ley, Mohagheg Damad establece que en el Corán hallamos la frase dirigida a los hombres referida a su vida marital: “Comportaos con ellas como es debido” (4:19). El Corán señala que la cohabitación en lo que es percibido como “bueno” es el cimiento de la ley familiar islámica y el cimiento de las leyes individuales concernientes a los derechos de la mujer casada.

En el pasado, cuando la vida social y económica era muy diferente y las mujeres se hallaban confinadas al hogar, sin responsabilidades económicas o la necesidad de ganarse la vida, esta frase coránica tenía un significado particular. Damad pregunta: “¿Tiene hoy la cohabitación, de acuerdo a lo que es reconocido como bueno, la misma connotación?”. En el pasado, la manutención, nafaqa, que era abonable a la esposa si se divorciaba era calculada por los juristas a una tasa muy baja. Esta tasa está sujeta a las necesidades de la época[15].

Mohagheg Damad continúa: “Si por ejemplo, a uno de los imames le hubiera sido preguntado, hace mil años atrás, acerca de la manutención debida a una mujer luego del divorcio, él podría haber mencionado la vestimenta, una vivienda o alimento, basado en el nivel de vida de aquellos tiempos. La manutención consiste en algo así como un pago fijo de lo algo antes mencionado. Ni la educación de la mujer ni los medios de transportes eran importantes en esos tiempos como lo son hoy. De esta manera, la manutención es un parámetro externo y no objetivo. Por otro lado: “El matrimonio e acuerdo a lo que es reconocidamente bueno” es una norma legal general, hukm, de la Shari’a, y ya que los tiempos siempre cambian y las condiciones sociales y económicas evolucionan, el Corán establece aquí un parámetro cuyo criterio está sujeto a cambios”.[16]

Dicho de otro modo: la manutención de la mujer divorciada debe incluir ahora no sólo techo y comida, debe recompensar a la esposa por el trabajo doméstico que ha realizado y otros beneficios de los que ha tenido que privarse por la crianza de los hijos. Además, debido a los distintos roles de las mujeres en la actualidad, los costos de transporte y educación también deben ser tenidos en cuenta.

Las Reformas en los Temas Femeninos

Otros juristas en Irán también han mencionado la reinterpretación de las leyes de la tradición. En 1992, un clérigo superior, el Ayatollah Yusuf Sanei, comentó que no debía existir algo que impida a una mujer convertirse en una líder suprema o presidente. También dijo que era erróneo no permitir a las mujeres ser jueces o aceptarlas como testigos idóneas en los tribunales. En años más recientes, ellas han estado otorgando capacidad consultiva en los tribunales.

De acuerdo al Ayatollah Sanei: “...Ya que el tema (la situación de la mujer) ha cambiado, el marco de las leyes civiles debe cambiar también. Nuestras leyes actuales se hallan alineadas con la sociedad tradicional del pasado, mientras que estas leyes civiles deben estar en línea con las realidades contemporáneas y las relaciones de nuestra sociedad”[17] Sanei establece que, aún sin contrato matrimonial, una mujer puede unilateralmente anular un matrimonio si siente que no puede vivir con un hombre. Puede simplemente anular el matrimonio sin necesidad de un divorcio formal, aunque es mejor para ella que se recite el talaq. “El Islam no dice que una mujer debe quedarse y soportar su matrimonio si eso le causa daño, jamás” El problema, de acuerdo a Sanei es que las leyes se encuentran aún en proceso de evolución.[18]

De acuerdo a Sanei, en repuesta a la pregunta formulada, el Imam Khomeini estableció que es esposo debe estar convencido de otorgar el divorcio si la esposa lo busca. Si él se rehúsa a ese pedido, entonces el divorcio puede ser llevado a cabo con el permiso del juez.[19]

Tales conceptos, representan claramente un quiebre mayor del actual entendimiento de las leyes de divorcio entre muchos juristas. Verdaderamente, Sanei está forzado a admitir que existen devotos fosilizados petrificados necios[20] que evitan que dichas reformas en las leyes tengan lugar.

Conclusión

La validez en todos los tiempos del Islam es un lema familiar entre los musulmanes. Sin embargo, el concepto de universalidad del Islam más bien alienta en lugar de restringir su capacidad de encaminar los diferentes órdenes sociales. De no haber sido este el caso, el Islam no se hubiese esparcido hacia tantos lugares y no hubiese sobrevivido a las vicisitudes de tan diferentes ambientes. Es por ello que es imperativo que los musulmanes revean y revisen la ley al mantenerlas con los dictados de sus cambiantes circunstancias.

El desafío para los musulmanes en las épocas contemporáneas es recuperar la tolerancia y los medios para una coexistencia pacífica a través del Corán antes que por medio de los entendimientos jurídico y exegético, que fueron formulados para afirmar el sojuzgamiento del “otro” en un contexto histórico particular. En cuanto se comprometan a la reexaminación de la exégesis tradicional, el punto de partida de los musulmanes tiene que ser el Corán en sí mismo antes que cualquier discurso erudito multifacético y superpuesto que se ha acumulado desde el siglo octavo.

Los musulmanes necesitan también diferenciar más claramente entre las sagradas escrituras y su exégesis posterior que se halla oculta en muchos textos sagrados. Los eruditos necesitan explicar a la comunidad musulmana que mucha de la literatura exégeta fue formulada en un contexto particular. De esta forma, existe una necesidad de reformular o reinterpretar la exégesis tradicional.

Este ejercicio depende de reconocer que los musulmanes no están sujetos a la antigua hermenéutica jurídica o exegética. De allí que exista la necesidad de los musulmanes de separar la voz de Dios de la voz de los seres humanos y de diferenciar entre la visión coránica y el contexto sociopolítico en el que aquella visión fue interpretada y articulada por los exégetas clásicos y medievales.

Los musulmanes también están confrontando el desafío de la hermenéutica contextual al tratar con los pronunciamientos del Corán acerca de temas legales específicos como la guerra, la esclavitud los temas de género. Las aleyas deben ser entendidas teniendo en cuenta las condiciones particulares en las que fueron reveladas. Volviendo al Corán y a las tradiciones proféticas en su propio contexto histórico es a menudo circunscripta por las interpretaciones jurídicas que promovieron intereses hegemónicos del estado islámico ignorando, en el nombre del Islam, el mensaje ecuménico y universal del Corán.
Dicho de otro modo, los musulmanes necesitan ir más allá de las formulaciones clásicas. Más aún: Los musulmanes deben articular un sistema legal abarcador que incorporará las nociones de dignidad, libertad de conciencia, derechos de las minorías e igualdad de género, basado en la noción universal de los valores morales.

[1] Robert S. Ellewood y Barbara McGraw (ed. S), “Muchos Pueblos, Muchas Fe: Mujeres y Hombres en las religiones mundiales” (7ma. Ed.), New Jersey, Prentice Hall, 2002, 284.

[2] Ibid.

[3] Ibid., 285.

[4] Ibid., 285.

[5] Ibid. 286.

[6] Ibid. 287.

[7] Ibid., 352.

[8] Ibid., 353.

[9] Ver también Liyakat Takim, “La Herencia del Profeta: Carisma y Autoridad Religiosa en el Islam Shi’ita” (Albany, SUNY, 2006) Capítulo uno.

[10] Liyakat Takim, “Enciclopedia de las Mujeres y las Culturas Islámicas”, Ed. Suad Joseph. Koninklijke: Brill,2004, S. v. “Mujeres, Género y Ley Islámica”

[11] La discusión está basada en un e-mail recibido. Las conferencias del Imam Khomeini fueron traducidas por al- Sayyid Muhammad al- Hijazi.

[12] Hamid Dabashi, “La teología del descontento: El fundamento ideológico de la Revolución Islámica en Irán”, Editorial London- New York, 1993, pág. 164.

[13] La discusión está basada en un e- mail recibido.

[14] Ayatollah Moaghegh- Damad “El rol del tiempo y la beneficencia social en la modificación de las normas legales”. “En la herencia Shiíta: Ensayos sobre tradiciones clásicas y modernas”, Editado por Lynda Clarke, Binghamton: Global, 2001, pág. 218.

[15] Ibid.

[16] Ibid. 219.

[17] Ziba Mir- Hoseini, “Islam y Género: el debate religioso en el Irán moderno” Princeton, Editorial Princeton University, 1999, pág. 160.

[18] Ibid. 162.

[19] Ibid. 165.

[20] Ibid. 160.