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Las Mujeres en el Judaísmo,
la Cristiandad y el Islam: Una Perspectiva Comparativa
Traducción al inglés:
Anas Al- Taleb Abdulrahim
Esta ponencia comparará y contrastará el trato que reciben las mujeres en las tres tradiciones monoteístas: El Judaísmo, la Cristiandad y el Islam. También comentará el actual discurso de reforma en algunos círculos musulmanes.
La Tradición Judía Un estudio de los textos y tradiciones judíos revela
una profunda desconfianza hacia la mujer y su sexualidad, que deriva en
normas restrictivas y pronunciamientos despreciativos. El útero
es el lugar de putrefacción, según nos dicen[1]. Bajo la
ley judía, los hombres han sido los legisladores y guardianes de
las tradiciones. Esto ha conducido a una perspectiva androcéntrica
de la mujer. Debido a esto, muchas normas judías reflejan sólo
una preocupación acerca de los lugares en los que las vidas de
las mujeres se cruzan con la de los hombres: matrimonio, divorcio, nacimiento
sexual de la descendencia. De otro modo, las mujeres, en efecto, son invisibles
en los textos judíos. Sin embargo, algunos textos también mencionan a
las mujeres en términos favorables. Las Escrituras hebreas proveen
de narraciones de mujeres que han sido participantes importantes en el
desarrollo de la historia judía de diferentes maneras. Por ejemplo:
el libro de los Jueces nos cuenta que Deborah, quien además de
ser esposa, era una jueza de Israel al momento de la narración
(lo que significa que era una sucesora de los profetas y una guía
carismática del pueblo de Israel). En posteriores tradiciones,
existen una serie de santamente ingeniosas y sabias mujeres. A pesar de ello, muchas tradiciones con respecto a las
mujeres, giran alrededor de su rol en el hogar. En particular, la fertilidad
de una mujer judía era fundamental para su valía. Mientras
que el nacimiento de un hijo es una bendición, se creía
que la infertilidad significaba que Dios había juzgado duramente
a la mujer, y la imposibilidad de tener hijos sentaba las bases para el
divorcio[2]. Quizá lo más contundente de esta actitud
es la plegaria diaria dicha por los tradicionales hombres judíos:
¡Bendito eres, Oh Señor, nuestro Dios! Rey del Universo,
que no me has hecho pagano... que no me has hecho un esclavo... que no
me has hecho mujer. Tales actitudes han dado como resultado el estatus secundario
de la mujer en los textos judíos. Las leyes dadas por el Dios judío
Yaveh a Moisés en el Sinaí (Génesis 20 y 21), y la
historia de la concubina levita (Jueces 19), indican que en el antiguo
judaísmo, las mujeres eran consideradas propiedad de los hombres
antes que personas con sus propios derechos. Este estatus inferior está señalado en la
tradición judía conde el matrimonio de una mujer con su
esposo es la transferencia de los derechos del padre de la mujer al esposo[4]. El Talmud se halla repleto de desconfianza y supersticiones
en torno a las mujeres. Un ejemplo de ello es la creencia de que la mujer
es proclive a la brujería. Las mujeres, es creído, son peligrosas
si se les permite actuar como personas independientes. De esta manera,
las mujeres son consideradas sagradas o santas cuando están casadas
y potencialmente no santas o impuras cuando no
lo están. [5] De manera significativa, el Talmud provee de 613 obligaciones a los hombres, incluida la necesidad de comparecer en el templo y de estudiar la Torah. Aunque sólo tres obligaciones son aplicables a las mujeres: Encender las velas para la celebración del Sabbath, la partición del pan del Sabbath y el observar la niddah (las normas concernientes a la menstruación). De esta forma, a las mujeres no les es requerido asistir a los servicios del templo o estudiar la Torah, porque se piensa que estas cosas interfieren en la primera obligación de la mujer que es su deber como esposa. El resultado de esto ha sido una tendencia de excluir a las mujeres del estudio y limitar su participación y asistencia al templo. Como establece el Talmud: Una mujer no puede leer de la Torah por el honor de la congregación Y aunque las mujeres estuvieren incluidas en la adoración del templo, no son contadas en la minyan (el quórum de diez personas exigidas para la adoración pública). Dicho de otro modo: Su presencia en la congregación
no podrá ser contabilizada. Dadas estas obligaciones, las mujeres
no fueron consideradas para los roles de liderazgo en las sinagogas ni
para ser ordenadas rabíes. En la tradición judía, mientras que el consentimiento
de las mujeres era necesario para el matrimonio, el divorcio ha sido permitido
sólo por la acción del esposo 8aunque bajo ciertas circunstancias
se precisa el consentimientote la esposa). Las bases del divorcio incluyen
ítems tales como: El adulterio de la mujer (tradicionalmente la
mujer no puede acusar al esposo de adulterio), la falta de hijos, la indiscreción,
la falta de recato. Sólo el esposo podrá preparar y entregar
el get (la declaración de divorcio). El único recurso de la esposa que desea el divorcio
era persuadir al esposo que se divorcie de ella. Cuando una esposa poseía
buenas bases para desear el divorcio (por ejemplo: La impotencia del esposo,
su rechazo a las relaciones sexuales, o su permanencia fuera del hogar
por tiempos prolongados, enfermedades severa tales como la lepra) el rabí
persuadiría al esposo para que se divorcie de su esposa y a veces,
los tribunales judíos se verían involucrados en el proceso.[6] Una vez divorciados, el hombre y la mujer tenían
permitido volver a casarse con otras personas. Estas tradiciones están,
aún hoy, en práctica en comunidades conservadoras y son
respetadas en los tribunales ortodoxos de Israel. Una situación muy difícil para la mujer es
convertirse en agunah, una mujer que no es libre de casarse nuevamente,
sea porque su esposo le niega el divorcio o porque desapareció.
Este ha sido un problema considerable para las mujeres ortodoxas cuyos
esposos no han sido hallados luego de guerras, o más recientemente
luego del Holocausto. A menos que una esposa pueda hallar a dos testigos
(que deben ser hombres, porque las mujeres no tienen permitido ser testigos
en los tribunales) nunca ha de ser libre para casarse. Como es evidente, los textos y la tradición judía, miran con desprecio a las mujeres, a quienes frecuentemente, les son negados los mismos derechos. Sólo en el judaísmo reformado es que a las mujeres judías les han sido concedidos mayores derechos.
La Tradición Cristiana Como los textos judíos, los textos cristianos están
llenos de observaciones despreciativas para con las mujeres. Existen numerosos
pasajes en el Nuevo Testamento que señalan que las mujeres deben
estar subordinadas a los hombres. La Primera Epístola a los Corintos es un ejemplo
de esto. Allí, el autor amonesta a las mujeres a permanecer en
silencio en la iglesia y permanecer subordinadas a sus esposos. Tito 2:
3- 6, expresamente ordena a las mujeres a ser sumisas con sus esposos.
Otros pasajes establecen claramente que las mujeres no pueden sostener
posiciones de autoridad en la iglesia, pero deben permanecer comprometidas
con sus esposos y sus deberes hogareños. La Primera Epístola a los Corintos establece una
jerarquía: Dios es la cabeza de Cristo, Cristo es la cabeza de
los hombres, los esposos son la cabeza de las mujeres (11:3), también
es sabido que las mujeres oran y profesan en la iglesia, lo
que es contrario al pasaje de Corintos en lo que se refiere a que se les
exige silencio[7]. Tales pasajes son intrínsecos al Nuevo Testamento. Para el siglo IV, cuando la iglesia estaba oficialmente
reconocida por el Imperio Romano, y el patriarcado de la iglesia estaba
bien establecido, el rol de las mujeres se hallaba confinado al igual
que en el judaísmo. El lugar de una mujer era el hogar, debía
servir a su esposo, tenía que permanecer casta, su principal función
era tener hijos, en especial hijos varones, para continuar la línea
familiar de su esposo y debía permanecer en silencio. [8] En períodos posteriores, los dos teólogos
más influyentes del cristianismo que proveyeron de muchas bases
a la teología cristiana, y desde luego, actitudes referentes a
las mujeres, fueron Agustín (354- 430) y Tomás de Aquino
(1224- 1274). Ambos desarrollaron puntos de vista que influenciaron las
actitudes hacia las mujeres tanto de la iglesia católica como de
la protestante. El famoso tratado de Agustín, La Ciudad de
Dios exponía el punto de vista de que existen reinos de existencia:
la Ciudad de Dios y la Ciudad del Hombre. La ciudad de Dios es el reino
en el que los fieles están en sintonía con la voluntad de
Dios y no son pecadores. La ciudad de los hombres es el reino de la voluntad
defectuosa de los seres humanos, que resulta del pecado original de Adán
y Eva, quienes no obedecieron a Dios cuando ingirieron el fruto prohibido
del árbol del conocimiento del bien y del mal. El deseo natural
por el placer sexual era equiparado al pecado; las mujeres, siendo asociadas
por el hombre al sexo, eran desde ese punto de vista, una tentación
primaria al pecado. En esa época, existían muchas personas en
la iglesia que creían que traer más niños al mundo,
agotaba el reino espiritual, de esta manera, las mujeres eran innecesarias
o contrarias al bien. En este punto de la historia de la cristiandad, las mujeres
no eran valoradas ni siquiera por su lugar en el hogar. Ya que el celibato
era promovido como el más elevado ideal, las mujeres eran vistas
como tentadoras, causantes de los conflictos de los hombres entre la vida
del espíritu y el mundo carnal. Tomás de Aquino, adoptando los puntos de vista acerca de las mujeres del filósofo griego Aristóteles en su mayoría, creía que las mujeres eran, inherentemente, inferiores a los hombres, los hombres representan la total expresión de la humanidad, en tanto que las mujeres son seres inferiores, hombres malformados, que deben subordinarse al hombre. De acuerdo a esto, los roles de las mujeres en la iglesia
eran severamente limitados a criaturas secundarias, no podían tener,
adecuadamente, posición de autoridad alguna. La única razón
para la existencia de la mujer, según se pensaba, era la procreación.
También creía que las operaciones del alma en una mujer
eran debilitadas por su cuerpo inferior. Como resultado, exhibía
una mente y voluntad defectuosas. El Aquinate argüía que, aunque las mujeres
eran seres menores, así y todo contribuían a completar al
mundo, y como los hombres, fueron creadas por Dios y no por los ángeles
como otros han pretendido. Las mujeres, quienes siempre han sido asociadas
con el sexo y el dar a luz, han sido asociadas al pecado, particularmente
porque han sido juzgadas inferiores a los hombres. Aún así, mucha prensa adjudica a las escrituras musulmanas por los puntos de vista negativos con respecto a las mujeres, resulta claro, por lo antes visto, que tempranamente, tanto judaísmo como cristianismo tenían, ambos, una visión muy negativa con respecto al papel de la mujer en la sociedad. Tales actitudes acarrearon desprecio, e incluso odio, por la mujer. ¿Cómo actúa el Islam al respecto?
Las Mujeres en el Islam: Una perspectiva comparativa La sección del artículo, examinará inicialmente, el rol de la mujer musulmana en la sociedad, los factores que precipitaron la formación de cuatro escuelas legales en el Islam, las distintas metodologías que las escuelas utilizaron en la derivación de reglamentación jurídica y factores culturales que influenciaron la reglamentación que establecieron. Estas fueron importantes consideraciones en la promulgación de la normativa sobre las mujeres en la jurisprudencia islámica. Basados en las disposiciones establecidas en varios tratados jurídicos, compararé y contrastaré el trato de las mujer en esas escuelas. La Posición de la Mujer en el Islam Con el establecimiento de la dinastía Umayyad en el siglo ocho, los musulmanes estaban viviendo bajo el gobierno de personas que no eran consideradas las autoridades apropiadas para crear el ideal coránico de orden social justo. Era en esta época que el oficio de un grupo definido de eruditos interesados en registrar las tradiciones, tomó forma. Muchos sucesores, tabiun, del Profeta (la paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) son también mencionados por tener agudeza en asuntos jurídicos. Estos expertos en el campo legal trataron de definir y exponer la doctrina lega Islámica, especialmente en asuntos concernientes a los rituales, la herencia, el matrimonio, el divorcio, etc. Los primeros eruditos en el campo legal, formaron la proveniencia
de la fuqaha, un grupo de elite de erudición, quienes se especializaban
en el estudio de la ciencia islámica legal, la Sharia. Inicialmente, los juristas fueron personas individuales quienes eran perspicaces para discernir la voluntad de Dios en una regla en particular. La meta de los esfuerzos de los juristas era alcanzar el entendimiento, fiqh, de la Sharia, por ejemplo: comprender los términos precisos de la ley de Dios. Guiados por un cuerpo de preceptos y leyes y su propio
razonamiento independiente, los juristas, especialmente en el período
abasí, intentaron construir un edificio legal desarrollando y elaborando
un sistema de Ley Sharia abarcando a todos los musulmanes. Comenzaron
a interpretar y desarrollar la ley islámica, invocando varios principios
de la hermenéutica, tales como maslaha (la derivación y
la aplicación de una normativa jurídica que es de interés
público), qiyas (analogías), ijtihad (razonamiento independiente),
istihsan (la preferencia de ciertas normas sobre otras que el jurista
considera más apropiadas para esas circunstancias) y otros principios
interpretativos innovadores, para responder a las necesidades de los tiempos
e ir más allá de la normativa estatuida en los textos revelados,
mientras que al mismo tiempo respeta a los textos reales que la había
autorizado. El aumento de las actividades legales por la fuqaha, llevó al desarrollo de antiguas escuelas de leyes en distintas partes del mundo islámico. Inicialmente las escuelas de leyes no implicaban una organización definitiva o una uniformidad estricta en la enseñanza dentro de una escuela. Gradualmente, los juristas construyeron un programa para la vida pública y privada centrado en la Sharia. La Sharia, como fue articulada por estos juristas, se convirtió en una práctica estructurada de las normativas y en un sistema abarcador que gobernaba la conducta personal y pública. Las escuelas fueron nombradas de acuerdo a sus fundadores o a los juristas más prominentes de esa área. [9]
El Corán y la Literatura de los Hadices acerca de las mujeres En contra de los antecedentes de una sociedad tribal en el siglo séptimo en Arabia, el Corán mejoró la situación de las mujeres considerablemente. Le puso fin al infanticidio femenino y prohibió a los hombres el heredar las esposas de sus padres (4: 19). Les otorgó a las mujeres derechos de herencia y les permitió poseer bienes. Reflejando a la sociedad patriarcal de la Arabia del siglo séptimo. El Corán también exigió a los hombres
que se hiciesen responsables de la manutención de las mujeres.
Se les exigió a los hombres entregar una dote a las mujeres como
un regalo gratuito (4: 4), a que no debían tratar a las mujeres
de manera ruda (4: 19). A diferencia de otras escrituras, el Corán
no restringía o limitaba la participación y compromiso de
las mujeres en la sociedad. Al Profeta Muhammad (La paz y las bendiciones
sean con él y su descendencia) le fue pedido aceptar el juramento
de lealtad de las mujeres y no se les impidió la participación
en las plazas públicas. Muchas figuras femeninas son alabadas en el Corán. María (Maryam) es loada por su piedad y es vista como ejemplo para todas las personas honradas (66: 12). Los ángeles la visitaban y Dios derramó Su espíritu en María. Del mismo modo, el Corán tiene palabras de alabanza
para la esposa del Faraón, por proteger y criar a Moisés
y encomia a la Reina de Saba por su sabiduría al aceptar la invitación
de Salomón para someterse a Dios (27: 43). Dado lo que se ha establecido
acorde a las escrituras judías y cristianas, es claro que la posición
y el trato de las mujeres en las escrituras musulmanas es mucho mejor. En el mismo Corán, el lector encuentra que no hay
valores inherentes ubicados en los géneros masculinos o femeninos.
No existe una definición clara del rol de cada género como
para impedir la posibilidad de cambio. Además, muchos comentaristas
están contestes en que la pretensión del Corán es
demostrar que ambos, tanto hombres como mujeres, comparten una participación
igualitaria a la que Allah ha prometido y afirma repetidamente: La igualdad
de su esencia humana y la fe. Desafortunadamente, el tono pro- femenino del Corán no se ve reflejado en la literatura hadiz. Muchas tradiciones incorporadas en la literatura hadiz fueron recopiladas en los siglos noveno y décimo, denigrando la posición de las mujeres. La evaluación cultural negativa y el estatus de la mujer fue, de esta manera, transmitida en algunos informes de los hadices. Algunas tradiciones mantienen que las mujeres han sido creadas de una costilla, mientras que otras sostienen que si una mujer pasa delante de un hombre que está rezando, invalida su oración. El tono despectivo sobre las mujeres en la literatura hadiz es evidente también, en las tradiciones que indican que la mayoría de los moradores del infierno son mujeres, que las mujeres son intelectualmente deficientes y que la salvación de la mujer es dependiente de su capacidad para mantener a su esposo feliz. Una comunidad dirigida por una mujer, según algunas tradiciones, no puede prosperar. Las mujeres son retratadas también como la fuente de fitna, o seducción, de allí que deban ser excluidas de la participación pública. Las mujeres estaban, de este modo, incitadas a rezar en sus hogares, antes que en las mezquitas.[10]
Las Mujeres en la historia islámica A- En la política: Históricamente, las mujeres
musulmanas han jugado roles muy diversos y prominentes en los estados
musulmanes. Para Sharajat al- Durr, en El Cairo el khutab era: El 37mo. Califa abasí se rehusó a reconocerla.
Dirigiéndose a los mamluks de Egipto insinuó que si había
escasez de hombres en El Cairo, podría despachar algunos desde
Bagdad. B- En la economía. La investigación ha surgido
en cuanto al monto acumulado por las mujeres de negocio musulmanas. Especialmente
en las edades medias, las mujeres poseyeron muchos bienes provenientes
de sus dotes o como prendas de sus esposos. C- En la educación: Las niñas, generalmente, no eran educadas más allá del nivel elemental. Pero, podían tener asegurado que las mujeres de la elite eran bien educadas en Damasco, El Cairo, Estambul, Isfahan o Delhi. Esto, quizá tenía que ver con la necesidad de competir con las concubinas palaciegas que, habitualmente, tenían un elevado nivel educativo. D- En el sufismo: Los nombres de santas mujeres son hallados en todo el mundo islámico. Anatolia puede jactarse de un gran número de pequeños sepulcros donde mujeres más o menos históricas están sepultadas, simples aldeanas o nobles vírgenes cuyos nombres, a menudo, sugieren tristes o románticas historias. Lo mismo ocurre en Irán, África del Norte y la India musulmana. Uno de las primeros santos sufíes es una mujer: Rabia al- Adawaiya. E- En el ejército: En las historias hindúes mogules, existen referencias sobre centinelas mujeres. Del harén del Shah Giyath, en el siglo XV, está escrito: Tenía quinientas esclavas abisinias vestidas con atuendos masculinos y armadas con espadas y escudos, les dio el nombre de la banda habiwash. También llamó, a quinientas esclavas turcas, con la vestimenta turca, como la banda Mughal. Tales anécdotas son importantes para nuestro entendimiento de los significativos roles socio- políticos que las musulmanas jugaron a lo largo de la historia.
La Ley Shiíta y las mujeres Este apartado discute cómo las mujeres son tratadas
en la doceava Shii, la escuela de ley Jafari, y los factores
que dan forma a la promulgación de la normativa jurídica
acerca de las mujeres en el Shiísmo. El Imam era considerado el anunciador último de la ley, ocupando la misma posición que el Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) tenía. Ya que el Imam también era considerado el heredero de la autoridad comprensiva del Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia), la Sunna del Imam es vista como el enlace con la Sunna del Profeta (La paz y las bendiciones sean con él y su descendencia) mismo. Como la teología Shiíta afirma que el Imam
está señalado de manera divina, nass, agraciado con conocimiento
divinamente inspirado, ilm, y es infalible, masum, la autoridad
del Imam reemplaza la autoridad de práctica local o el razonamiento
especulativo. El surgimiento de una escuela de leyes shiíta distintiva,
debe, de este modo, ser vista como el resultado de la autocomprensión
de la naturaleza del liderazgo religioso de los Shiítas y su acotamiento
a la autoridad jurídica de los Imames. Además de los Imanes, algunos de sus delegados en lugares como Kufa, actuaron informadamente como juristas en sus comunidades. En particular, Jabir al- Jufi (d. 127/ 745), Buryad b. Muawiya (d. 150/ 767) Zurara b. Ayan (d. 150/ 767) y Muhammad b. Muslim al- Thaqafi (d. 150/ 767) son mencionados como algunos de los fuqaha, juristas, de la comunidad Shiíta. Los discípulos como Aban B. Taghlib (d. 142/ 759) fueron reportados como autorizados por los Imanes para promulgar edictos judiciales, fatawa, y para responder cuestiones legales en Medina.
Las Mujeres en la Literatura Shiíta Hablando en general, debido a los roles fundamentales que jugaron las mujeres Shiítas, como Fátima (La paz sea con ella), la hija del Profeta (la paz y las bendiciones sean con él y su descendencia), y Zaynab (La paz sea con ella), su nieta, las mujeres han recibido un mejor trato en los hadices shiítas y la literatura legal. Tanto Fátima (La paz sea con ella) como Zaynab (La paz sea con ella) son retratadas como modelos de rol y veneradas en los círculos Shiítas porque resistieron la injusticia y la opresión. Luego del establecimiento del Shiísmo en Irán,
en el siglo XVI, las mujeres recibieron una mayor educación religiosa
e incluso estuvieron certificadas para ejercer ijtihad, el juicio legal
independiente, aunque, hasta recientemente, muchos juristas Shiítas
han impedido a las mujeres que ocupen el puesto de jueces. En lugares
como Irán e Irak, las mujeres líderes religiosas han sostenido
una posición más cercana a la de los líderes religiosos
masculinos que en muchos países sunníes. En épocas
recientes, se han establecido seminarios religiosos especiales y eruditas
religiosas femeninas presiden las ceremonias religiosas de mujeres. Aunque la ley Shiíta tiene su propio carácter distintivo acerca de algunos puntos de la ley, existen muchas instancias en las que se acuerda con una o más escuelas sunníes. Para ser breves, me enfocaré en el seguimiento de los temas femeninos que se discuten en los manuales legales shiítas: el matrimonio, el divorcio y los derechos de herencia.
Las Leyes Maritales en el Shiísmo La ley Shiíta permite a la mujer, que estipule las condiciones de un contrato matrimonial que le otorgue el derecho de iniciar los procedimientos de divorcio, cuando el esposo viole los términos del acuerdo. Puede estipular, por ejemplo, que si el esposo abusa de ella, ella tendrá el derecho de disolver el matrimonio. De esta manera, podrá evitar el proceso judicial y el engorroso khul talaq, divorcio, y podrá en cambio, recibir su propio talaq. Los shiítas predican esta normativa en el principio de maslaha, lo que significa invocar una ley que es conducente al bienestar de las partes involucradas.
El Divorcio en el Shiísmo Las leyes Shiítas sobre el divorcio tratan a las mujeres más favorablemente que su contraparte Sunnita. Esto es porque los Shiítas no aceptan el triple talaq que los sunníes adoptan como forma válida de divorcio. Los shiítas descartan el triple talaq como una innovación que fue introducida por Omar. El rechazo shiíta de esta forma de divorcio es favorable
a la mujer, ya que el triple talaq otorga al esposo el derecho de pronunciar
unilateralmente el divorcio en una reunión. El talaq impide cualquier
contacto posterior entre la pareja hasta que ella se haya casado con otra
persona y luego culmina el segundo matrimonio después de consumarlo. La ley Shiíta es también más estricta
que la ley Sunnita con respecto al divorcio. Considera inválido
cualquier repudio durante el período menstrual, o cuando la mujer
está pura pero la cohabitación ha tenido lugar luego de
su última menstruación. Además la ley Shiíta
requiere de la presencia de dos testigos musulmanes varones durante el
divorcio y permite al hombre que tome nuevamente a su esposa durante el
período de espera, iddah. Aún cuando el período de
espera culmine, la pareja puede retornar junta a través de la celebración
de un segundo matrimonio. Las tradiciones de los Imanes Shiítas estipulan
condiciones de divorcio mucho más estrictas. De acuerdo a la ley
sunita, cualquier palabra que indique repudio puede ser usada y no son
necesarios los testigos para su validez. La ley Shiíta confina
el poder de repudio del esposo a límites definidos. Insiste en
una fórmula específica y el correcto pronunciamiento del
talaq es necesario. Se requiere que el esposo establezca estás
divorciada o está divorciada, de modo que las
palabras pronunciadas indiquen claramente y sin ambigüedades la intención
de disolver el matrimonio. Cualquier divorcio emprendido bajo coacción,
con enojo o en broma no es considerado válido. El resultado neto
de las condiciones más estrictas y el rechazo del triple talaq
ha bajado las tasas de divorcio en muchos países Shiítas. Ya que los procedimientos del divorcio son normalmente
iniciados por el esposo, los derechos de las mujeres que procuran el divorcio
están más circunscriptos. La ley Shiíta permite a
una mujer procurar el divorcio bajo la forma khul, por iniciativa
de la mujer. El khul puede ser finalizado con el consentimiento
del esposo. Para que sea válido, la mujer tiene que pedir el divorcio
y también es necesario que ofrezca alguna forma de compensación
al esposo, como la devolución de la dote. El khul opera como
un divorcio único e irrevocable con la obligación de iddah
para la esposa. La esposa puede también, anular el matrimonio bajo
ciertas circunstancias, sin obtener el divorcio formal. La anulación
es posible si el esposo carece de órganos sexuales, es impotente
o insano, si tiene lepra o leucoderma. La esposa puede, también, obtener el divorcio si
el esposo está desaparecido. La normativa acerca de un espose desaparecido
es contingente con su estado patrimonial. Si tiene bienes con los que
la esposa puede ser mantenida, no le es permitido a ella casarse bajo
ninguna circunstancia, hasta que tenga certeza de su muerte o de su divorcio
de ella. Si no él no posee bienes suficientes para mantenerla,
ella puede obtener el divorcio a través de un proceso judicial. Como la normativa de la escuela maliki, la posición es más favorable a las mujeres en estas circunstancias. El juez ordena un período de espera, durante el que debe iniciar la búsqueda del esposo desaparecido. Al final del período, el juez pronunciará el divorcio usando la autoridad que le fue otorgada como agente delegado del Imam oculto. Luego del divorcio, la esposa observará el iddah por cuatro meses y diez días, luego de los cuales podrá volver a contraer matrimonio.
Las Leyes de la Herencia Los Shiítas se rehúsan a reconocer cualquier
ley consuetudinaria que no esté explícitamente respaldada
por el Corán. Ya que el Corán no reconoce la eminencia del
pariente masculino agnado, las leyes shiítas de la herencia rechazan
la posición privilegiada que las normas sunníes acuerdan
a los parientes de sangre masculinos, los agnados, o asaba, del
fallecido. Debido a esto, la ley Shiíta de la herencia es más
favorable a las mujeres. La ley Shiíta establece que, sin tener en cuenta
el género, los parientes más cercanos, qaraba, heredarán
luego de la división coránica en partes. Esto está
en contraste con la ley sunnita, que acuerda a los agnados lejanos los
restos de las partes luego de la distribución de la herencia que
fue estipulada por el Corán. Los shiítas citan a Jafar
al- Sadiq diciendo: Polvo en las mandíbulas de los asaba,
para justificar esta exclusión. Las ramificaciones de la posición shiíta
acerca de la herencia femenina se vuelve evidente en el hecho que bajo
la ley sunnita, una hija soltera sobreviviente estaba limitada a un máximo
de la mitad de la herencia, sin importar cuan distante fuera en la línea
sucesoria, el próximo pariente masculino. Al excluir a los agnados,
la ley shiíta dio a la misma hija la totalidad de la herencia.
La inclusión de los parientes lejanos masculinos, indica que los
sunnitas apoyan el concepto de la familia extendida, en tanto que, al
dar más derechos a los padres y los descendientes lineales, la
ley shiíta acentúa la familia nuclear. Al construir una tipología de parientes masculinos y femeninos, basados en su relación con el fallecido, la ley Shiíta trata a los parientes hombres y mujeres igualmente. Estipula que cualquier descendiente, masculino o femenino, en la primer categoría excluirá a los colaterales, esto es a la segunda línea (los hermanos y hermanas del fallecido). De esta forma la hija del fallecido excluirá al
hermano. Si ella es la única sobreviviente, ella excluirá
aún al agnado más lejano, tal como un primo, de la sucesión.
Más aún, la presencia de un nieto o nieta, hijos de una
hija, excluirá a los hermanos del fallecido, porque una hija o
su descendencia pertenecen a la primera categoría de herederos,
en tanto que hermanas y hermanos pertenecen a la segunda. A través de este principio, las mujeres y los parientes
cognados son integrados dentro de las clases shiítas de herederos.
De esta manera, la presencia de cualquier otro pariente en la ley shiíta,
hijo, nieto o la madre, excluye a los hermanos y abuelos paternos de cualquier
derecho de sucesión. Reflejando la naturaleza patriarcal de la
sociedad árabe, en la que los hombres eran los responsables de
la manutención de las mujeres, el principio coránico de
que el pariente masculino recibe el doble de la parte de la mujer, también
está respaldada por la ley Shiíta. Los Shiítas creen que sus leyes representan acertadamente el espíritu coránico. Su rechazo al triple talaq y los derechos de los parientes agnados están sentados como premisa en el punto de vista de que carecen de bases coránicas. Para los shiítas, las leyes consuetudinarias podrían ser incorporadas sólo si fueran explícitamente respaldadas en el Corán. Para los sunnitas, sólo podría ser repudiada si el Corán explícitamente la rechaza. Ésta es una de las mayores diferencias entre los sistemas legales shiítas y sunnitas.
La Reforma Ijtihadand La precedente discusión sugiere que la ley Islámica
se desarrolló en un entorno particular y que los juristas musulmanes
desarrollaron diferentes estratagemas para responder a los retos jurídicos
que sus tiempos. La discusión también sugiere que existe
una necesidad de que las leyes sean reexaminadas y reformuladas, de modo
tal que respondan a las necesidades de los tiempos actuales. Es dentro
del marco de la jurisprudencia islámica que la discusión
de la reforma del Islam y el papel de la ijtihad en el proceso de reforma
son predicadas. Ijtihad es un proceso racional que intenta extrapolar los
mandamientos judiciales de fuentes proféticas. En su discurso sobre
la ijtihad, el último Imam Khomeini, alienta a los centros teológicos
a promover fiqh, la jurisprudencia, de una mejor manera. Establece que
los seminarios deben tener en cuenta que los problemas internos y externos
no resolverán dando por suficiente una presentación de teorías
impracticables y una expresión de generalidades y puntos de vista
impracticables. Al acentuar que la ijtihad debe ser óptimamente conseguida en los centros teológicos por la fuqaha y los eruditos religiosos, el Imam Khomeini insinúa las deficiencias de la ijtihadque prevalece en los centros teológicos y a su inadecuación para hallar las diferentes y complejas necesidades de las comunidades humanas en la era contemporánea. De esta forma, es correcto establecer que abogó
por una clase de ijtihad dinámica y revisionista. Más aún,
establece que los juristas modernos siempre deben tomar el pulso de las
futuras reflexiones y requerimientos de una comunidad con una profunda
perspicacia y previsión.[11] Como el Ayatollah Mutahhari conmovedoramente
preguntó: Si una ijtihad viviente no responde a los problemas
modernos, ¿Cuál es la diferencia entre seguir a una (autoridad
religiosa) viva y a una muerta?[12] Si algunos temas no fueron discutidos en el pasado o no
tuvieron aplicabilidad, el Imam Khomeini establece que la fuqaha
no debe hacer provisiones para eso. De este modo, continúa: Si,
en el pasado, algunos asuntos no fueron expuestos o fueron irrelevantes,
la fuqaha ahora deberá especular acerca de ellos[13] De esta forma, en nuestros tiempos, la normativa legal islámica debe ser reinterpretada, basada en los principios de perjuicios y beneficios y otros principios establecidos en la usul al-fiqh, la ciencia de inferir normas jurídicas desde las fuentes textuales y racionales. Dicho de otro modo: Existe una necesidad de promulgar leyes que conduzcan al bienestar de la comunidad, aunque dichas leyes no sean encontradas en textos anteriores. Debido a estos principios, las sagradas fuentes del Islam
deben ser leídas de distintas maneras. De esta forma, por ejemplo,
basados en el principio de darar wa la dirar, no existe daño ni
injuria en el Islam, un gobierno islámico puede invalidar la propiedad
privada. Sugiere la necesidad de promulgar amplias reformas basadas en
las necesidades de las épocas. [14] Como ejemplo de la posible reinterpretación de la ley, Mohagheg Damad establece que en el Corán hallamos la frase dirigida a los hombres referida a su vida marital: Comportaos con ellas como es debido (4:19). El Corán señala que la cohabitación en lo que es percibido como bueno es el cimiento de la ley familiar islámica y el cimiento de las leyes individuales concernientes a los derechos de la mujer casada. En el pasado, cuando la vida social y económica
era muy diferente y las mujeres se hallaban confinadas al hogar, sin responsabilidades
económicas o la necesidad de ganarse la vida, esta frase coránica
tenía un significado particular. Damad pregunta: ¿Tiene
hoy la cohabitación, de acuerdo a lo que es reconocido como bueno,
la misma connotación?. En el pasado, la manutención,
nafaqa, que era abonable a la esposa si se divorciaba era calculada por
los juristas a una tasa muy baja. Esta tasa está sujeta a las necesidades
de la época[15]. Mohagheg Damad continúa: Si por ejemplo, a
uno de los imames le hubiera sido preguntado, hace mil años atrás,
acerca de la manutención debida a una mujer luego del divorcio,
él podría haber mencionado la vestimenta, una vivienda o
alimento, basado en el nivel de vida de aquellos tiempos. La manutención
consiste en algo así como un pago fijo de lo algo antes mencionado.
Ni la educación de la mujer ni los medios de transportes eran importantes
en esos tiempos como lo son hoy. De esta manera, la manutención
es un parámetro externo y no objetivo. Por otro lado: El
matrimonio e acuerdo a lo que es reconocidamente bueno es una norma
legal general, hukm, de la Sharia, y ya que los tiempos siempre
cambian y las condiciones sociales y económicas evolucionan, el
Corán establece aquí un parámetro cuyo criterio está
sujeto a cambios.[16] Dicho de otro modo: la manutención de la mujer divorciada debe incluir ahora no sólo techo y comida, debe recompensar a la esposa por el trabajo doméstico que ha realizado y otros beneficios de los que ha tenido que privarse por la crianza de los hijos. Además, debido a los distintos roles de las mujeres en la actualidad, los costos de transporte y educación también deben ser tenidos en cuenta.
Las Reformas en los Temas Femeninos Otros juristas en Irán también han mencionado
la reinterpretación de las leyes de la tradición. En 1992,
un clérigo superior, el Ayatollah Yusuf Sanei, comentó que
no debía existir algo que impida a una mujer convertirse en una
líder suprema o presidente. También dijo que era erróneo
no permitir a las mujeres ser jueces o aceptarlas como testigos idóneas
en los tribunales. En años más recientes, ellas han estado
otorgando capacidad consultiva en los tribunales. De acuerdo al Ayatollah Sanei: ...Ya que el tema
(la situación de la mujer) ha cambiado, el marco de las leyes civiles
debe cambiar también. Nuestras leyes actuales se hallan alineadas
con la sociedad tradicional del pasado, mientras que estas leyes civiles
deben estar en línea con las realidades contemporáneas y
las relaciones de nuestra sociedad[17] Sanei establece que, aún
sin contrato matrimonial, una mujer puede unilateralmente anular un matrimonio
si siente que no puede vivir con un hombre. Puede simplemente anular el
matrimonio sin necesidad de un divorcio formal, aunque es mejor para ella
que se recite el talaq. El Islam no dice que una mujer debe quedarse
y soportar su matrimonio si eso le causa daño, jamás
El problema, de acuerdo a Sanei es que las leyes se encuentran aún
en proceso de evolución.[18] De acuerdo a Sanei, en repuesta a la pregunta formulada, el Imam Khomeini estableció que es esposo debe estar convencido de otorgar el divorcio si la esposa lo busca. Si él se rehúsa a ese pedido, entonces el divorcio puede ser llevado a cabo con el permiso del juez.[19] Tales conceptos, representan claramente un quiebre mayor del actual entendimiento de las leyes de divorcio entre muchos juristas. Verdaderamente, Sanei está forzado a admitir que existen devotos fosilizados petrificados necios[20] que evitan que dichas reformas en las leyes tengan lugar.
Conclusión La validez en todos los tiempos del Islam es un lema familiar
entre los musulmanes. Sin embargo, el concepto de universalidad del Islam
más bien alienta en lugar de restringir su capacidad de encaminar
los diferentes órdenes sociales. De no haber sido este el caso,
el Islam no se hubiese esparcido hacia tantos lugares y no hubiese sobrevivido
a las vicisitudes de tan diferentes ambientes. Es por ello que es imperativo
que los musulmanes revean y revisen la ley al mantenerlas con los dictados
de sus cambiantes circunstancias. El desafío para los musulmanes en las épocas
contemporáneas es recuperar la tolerancia y los medios para una
coexistencia pacífica a través del Corán antes que
por medio de los entendimientos jurídico y exegético, que
fueron formulados para afirmar el sojuzgamiento del otro en
un contexto histórico particular. En cuanto se comprometan a la
reexaminación de la exégesis tradicional, el punto de partida
de los musulmanes tiene que ser el Corán en sí mismo antes
que cualquier discurso erudito multifacético y superpuesto que
se ha acumulado desde el siglo octavo. Los musulmanes necesitan también diferenciar más claramente entre las sagradas escrituras y su exégesis posterior que se halla oculta en muchos textos sagrados. Los eruditos necesitan explicar a la comunidad musulmana que mucha de la literatura exégeta fue formulada en un contexto particular. De esta forma, existe una necesidad de reformular o reinterpretar la exégesis tradicional. Este ejercicio depende de reconocer que los musulmanes
no están sujetos a la antigua hermenéutica jurídica
o exegética. De allí que exista la necesidad de los musulmanes
de separar la voz de Dios de la voz de los seres humanos y de diferenciar
entre la visión coránica y el contexto sociopolítico
en el que aquella visión fue interpretada y articulada por los
exégetas clásicos y medievales. Los musulmanes también están confrontando
el desafío de la hermenéutica contextual al tratar con los
pronunciamientos del Corán acerca de temas legales específicos
como la guerra, la esclavitud los temas de género. Las aleyas deben
ser entendidas teniendo en cuenta las condiciones particulares en las
que fueron reveladas. Volviendo al Corán y a las tradiciones proféticas
en su propio contexto histórico es a menudo circunscripta por las
interpretaciones jurídicas que promovieron intereses hegemónicos
del estado islámico ignorando, en el nombre del Islam, el mensaje
ecuménico y universal del Corán. [1] Robert S. Ellewood y Barbara McGraw (ed. S), Muchos Pueblos, Muchas Fe: Mujeres y Hombres en las religiones mundiales (7ma. Ed.), New Jersey, Prentice Hall, 2002, 284. [2] Ibid. [3] Ibid., 285. [4] Ibid., 285. [5] Ibid. 286. [6] Ibid. 287. [7] Ibid., 352. [8] Ibid., 353. [9] Ver también Liyakat Takim, La Herencia del Profeta: Carisma y Autoridad Religiosa en el Islam Shiita (Albany, SUNY, 2006) Capítulo uno. [10] Liyakat Takim, Enciclopedia de las Mujeres y las Culturas Islámicas, Ed. Suad Joseph. Koninklijke: Brill,2004, S. v. Mujeres, Género y Ley Islámica [11] La discusión está basada en un e-mail recibido. Las conferencias del Imam Khomeini fueron traducidas por al- Sayyid Muhammad al- Hijazi. [12] Hamid Dabashi, La teología del descontento: El fundamento ideológico de la Revolución Islámica en Irán, Editorial London- New York, 1993, pág. 164. [13] La discusión está basada en un e- mail recibido. [14] Ayatollah Moaghegh- Damad El rol del tiempo y la beneficencia social en la modificación de las normas legales. En la herencia Shiíta: Ensayos sobre tradiciones clásicas y modernas, Editado por Lynda Clarke, Binghamton: Global, 2001, pág. 218. [15] Ibid. [16] Ibid. 219. [17] Ziba Mir- Hoseini, Islam y Género: el debate religioso en el Irán moderno Princeton, Editorial Princeton University, 1999, pág. 160. [18] Ibid. 162. [19] Ibid. 165. [20] Ibid. 160. |
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