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Reglas para mirar a un no Mahram 2440. Es ilegal para los hombres mirar el cuerpo o el cabello de una mujer no Mahram, sin tener en cuenta si es con intención de placer o no, y si existe el temor de cometer un acto pecaminoso o no. También es ilícito mirar a la cara o los brazos más allá de las muñecas de esas mujeres, con intención de placer o si hay temor de caer en actos pecaminosos, y la precaución recomendada es que uno no debe mirar a los rostros y los brazos, aún sin intención. Igualmente, es ilícito para una mujer mirar el cuerpo de un no Mahram, excepto los lugares que acostumbradamente van descubiertos, como por ejemplo, su rostro, sus manos, su cuello y sus pies. Ella puede mirar a estas partes del cuerpo del hombre sin intención de obtener placer alguno, o si no existe el temor de ser atrapado en algún acto pecaminoso. 2441. Mirar al cuerpo de una mujer a quien no le interesa la discreción, aún si ella fue advertida, no está prohibido, en tanto que no conduzca a actos pecaminosos o a placer sexual y excitación, ni sea con esa intención, y en esta regla, no hay distinción entre musulmanas y no musulmanas, como tampoco entre aquellas partes como sus rostros o sus manos que habitualmente no cubren, y otras partes del cuerpo. 2442. La mujer debe ocultar su cuerpo y su cabello del hombre que no es Mahram, y como precaución obligatoria, ella debe ocultarse aún de los niños maduros que disciernen entre el bien y el mal, y pueden ser sexualmente excitados. Pero ella puede dejar su rostro y sus manos hasta las muñecas, descubiertos en presencia de un no Mahram, en tanto y en cuanto eso no lo conduzca a arrojar miradas pecaminosas y malvadas, o a ella a realizar algo prohibido, ya que en ambos casos deberá cubrirse. 2443. Es ilícito mirar las partes privadas de un púber musulmán, aún detrás de un cristal, por el reflejo de un espejo, el agua límpida, etc. Como precaución obligatoria, es también ilícito mirar los genitales de un no musulmán y de un niño que discierne. Sin embargo, la esposa y su esposo pueden mirarse el cuerpo entero entre sí. 2444. Si un hombre y una mujer, que son Mahram entre sí, no tienen intención de placer sexual, pueden verse el cuerpo entero entre ellos, exceptuando las partes pudendas. 2445. Un hombre no debe mirar el cuerpo de otro hombre con intenciones de excitación sexual, del mismo modo, le está prohibido a una mujer mirar el cuerpo de otra con intención de excitación sexual. 2446. Un hombre, que sea conocido de una mujer no Mahram, no debe, como precaución, mirar sus fotografías, etc. Siempre y cuando la mujer sea conocida como una persona incauta. 2447. Si una mujer desea dar una enema a otra mujer, o a otro hombre que no sea su esposo, o limpiarle sus partes pudendas con agua, ella debe cubrir sus manos de modo tal que sus manos no toquen dichas partes del otro hombre o la otra mujer. Lo mismo se aplica al hombre que desea dar un enema a otro hombre o a otra mujer que no sea su esposa, o limpiar sus partes pudendas con agua. 2448. Si una mujer se vuelve completamente desvalida a causa de una enfermedad, y el único tratamiento útil para ella, puede ser dado por un doctor, ella puede ser asistida por él. Si el doctor debe observarla para poder tratarla, o tocarla por dicha cuestión, no hay objeciones. Sin embargo, si él puede tratarla mirándola, no debe tocar su cuerpo, y si puede tratarla tocándola, no debe mirarla. 2449. Si una persona está obligada a mirar las partes pudendas de un paciente por su tratamiento médico, debe, basándose en la precaución obligatoria, ubicar un espejo en la parte opuesta a él y mirar en él. En este caso no hay objeción. Del mismo modo, si la duración de la observación de los genitales en el espejo sería más larga que mirándolo directamente, se debe adoptar el último método.
Referencia: www.rafed.net
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