"La visión Islámica de la Bioética"

Extraído de la Revista Echo of Islam, Julio de 1996 N" 145.
Traducción: Ma'suma Paz.

La siguiente es una exposición realizada por Muhammad Masyed Yameí, el Embajador de la Rep. Islámica de Irán en el Vaticano. El se expresó en ocasión de la Conferencia Internacional sobre "Los orígenes de la bioética", en la Universidad Católica del "Sacro Cuore". La Conferencia se llevó a cabo en Febrero (15-1 7, 1996), en Roma.

Se me sugirió exponer acerca de "La visión Islámica de la Bioética". Ante todo a mi me gustaría definir mejor este tema reformulando y modificando el título, "La visión islámica sobre bioética en una sociedad islámica". Esta nueva y diferente formulación depende de características particulares de la bioética y no del Islam.

El Islam, de hecho, así como la confesión católica, es una religión abierta y universal a diferencia de otras religiones que van dirigidas a un grupo particular de creyentes y que, por lo tanto, pueden ser consideradas como cerradas. Pero el punto es que la discusión sobre la bioética, debido a sus características particulares no puede ser tratado seriamente sin prestar atención a los aspectos jurídicos, culturales y religiosos específicos de cada sociedad en particular. Entendiendo esto seguramente se contribuiría a resolver muchas dificultades.

La bioética no es realmente un tema independiente y autónomo como lo es la física, la biología, la medicina, las leyes y la sociología. . De hecho, nosotros podemos decir que esto mismo es una mezcla de varias creencias, pero sin su carácter absoluto y universal, excepto en ciertos aspectos. Siendo un asunto interdisciplinario es difícil alcanzar generalidades y conclusiones definitivas.

En bioética, a menudo son planteados algunos interrogantes concernientes al criterio utilizado y, muchas veces, nos preguntamos a nosotros mismos quién debe decidir: El médico, el paciente, el legislado, el juzgado o nadie? Si se decide que a nadie en particular se le puede conceder la responsabilidad de tomar ciertas decisiones, surge una pregunta: ¿Deberán adoptarse valores religiosos y morales absolutos o, por el contrario, se deberá adoptar un sistema de valores que deriva de tradiciones existentes en una sociedad y en una forma de consenso de la comunidad a que requiere, e incluso necesita observar una serie de valores especiales?

A mi me gustaría enfocar esta pregunta, especialmente desde el punto de vista de una sociedad islámica. Generalmente, en las sociedades islámicas, las leyes civiles y las costumbres sociales están profundamente influenciadas por las leyes islámicas y las creencias religiosas.

Así, en esta sociedad, aún si la tendencia materialista independiente de las posturas religiosas y morales dominan el campo de la bioética, una discusión sobre la misma (bioética) no puede ignorar las bases jurídicas y morales del consenso social, que es precisamente el área influenciada por el Islam.

Es también necesario aclarar que los preceptos islámicos, de algún modo, cambian según el objetivo y las circunstancias concretas. Esto es verdad, especialmente cuando existe una necesidad de observar un beneficio común. Está claro, de hecho, que la defensa del orden social, orden público, la seguridad, la estabilidad y moral de la sociedad, los cuales son de interés común; algunas veces demanda los preceptos generales primarios cedan en favor de otros particulares secundarios.

El principio de considerar la necesidad y la distinción entre lo que es "obligatorio" y lo que es más "obligatorio" es también aplicado para aquellos casos referidos a todo individuo. Así por ejemplo, un musulmán no puede comer carne de cierta clase de animales considerados como impuros. Sin embargo, él puede hacerlo en caso de necesidad. Obviamente, estos casos particulares son definidos y delimitados rígidamente.

Considerando que el tema es complejo, es mejor que uno se restrinja en este asunto y ofrezca una visión general de la concepción islámica concerniente a la cuestión más importante en relación a la bioética. Yo me abstendré de analizar la implicancia filosófica, teológica y jurídica, tampoco me introduciré en la filosofía de la ley islámica, incluso si un análisis de cada aspecto desempeñase un rol importante, particularmente concerniente a una discusión como esta.

Problemas concernientes a los fetos y a la fase prenatal Respecto al control de la natalidad, surge la obligación moral desde el punto de vista islámico, sólo después de la concepción. La pareja tiene el derecho de prevenir la fertilización, la cual es mejor que sea con el consentimiento de ambas partes.

Luego de la fertilización, la pareja debe hacerse responsable del fruto de la concepción, a menos que proteger la vida del feto amenace seriamente la vida de la madre. En caso que ello sea diagnosticado por el médico, el aborto está permitido.

La fertilización debe ocurrir por la unión del espermatozoide y el óvulo perteneciente a la legítima pareja a través de una relación normal o por inseminación artificial y por fertilización in vitro. También la reimplantación del óvulo fertilizado en el útero de otra mujer es considerado legal.

En este caso, el fruto de la concepción se considerará genéticamente igual al de los padres del niño, aún si la relación con la mujer que llevó adelante la gestación es reconocida y regulada por precisos preceptos. La fertilización de una mujer por la donación de espermatozoide de quien no es su esposo no es lícito, ya sea que con el consentimiento de ambas partes o no, puesto que, como ya ha sido dicho, por principio se admite la concepción que ha tenido lugar por la unión de óvulo y de espermatozoide de la legítima pareja.

La modificación genética realizada sobre las células germinales, para corregir posibles malformaciones o evitar enfermedades, es lícita. Si una célula espermatozoide pudiese producirse artificialmente, la fertilización del óvulo femenino por está hipotética célula será también considerada legal. El hijo nacido de esta fertilización pertenecerá únicamente a la madre. Del mismo modo, si tanto el óvulo como el espermatozoide pudieran ser producidos artificialmente, el fruto de esta fertilización será considerado legal, pero el niño no tendrá padre ni madre. Esto último es por supuesto una hipótesis altamente improbable que sólo sirve para ilustrar una serie de cuestiones de orden teórico.

Problemas concernientes al transplante de órganos

El hombre tiene el derecho de usar su propio cuerpo para fines terapéuticos o también para mejorar su apariencia, a no ser que cada intervención produzca daños a su organismo. En general; se refiere principalmente a las intervenciones de cirugía plástica que son consideradas lícitas. La sustitución de la malformación de un órgano también está permitida. Una persona sana puede autorizar la donación de sus propios órganos para ser implantados en algún otro cuerpo, lo importante es que el no le afecte alguna parte vital o indispensable, y que no ocurran daños irreparables por implantar órganos en otro organismo del ser humano. Una persona puede expresar el deseo de donar uno o más órganos luego de su muerte. Las Intervenciones sobre su cadáver serán admitidas sólo de la forma en que la persona lo haya indicado. Si no ha expresado su deseo no es posible transplantar los órganos de un cadáver a no ser que sea salvada otra vida. Cuando no está explícito su disposición y voluntad, será admitido tomarlo únicamente cuando la vida de otro ser humano dependa del implante de un órgano específico. El transplante no está permitido en algunos otros casos, incluso si se mejorara las condiciones de salud de quien la reciba, pero que no es indispensable para salvar su vida. En el primer caso, por ej.: cuando existe una precisa voluntad, es lícito llevar a cabo el transplante de órganos, incluso si sirve únicamente para corregir una mal función.

Problemas concernientes a la experimentación sobre el cuerpo humano

Como anteriormente dije, el hombre tiene la facultad de disponer de su propio cuerpo, lo importante es que no se produzcan daños importantes en su organismo, especialmente si las posibles intervenciones son consideradas razonables y de acuerdo con el sentido común y su propósito es normalmente y jurídicamente lícito. Sobre estas bases él puede voluntariamente someterse a experimentos científicos. Ningún investigador ni científico está autorizado a ejercer la experimentación sin el consentimiento de la persona en cuestión, incluso cuando el experimento sea inofensivo. El médico es responsable hasta del más mínimo daño producido durante el experimento. En caso de curas o técnicas quirúrgicas no suficientemente probadas, respecto de las cuales aún no existen garantías científicas, el médico podrá llevar a cabo el experimento terapéutico únicamente luego de obtener el consentimiento del paciente o de sus parientes más cercanos, en caso de que la persona sea menor o quien, por distintas razones, es discapacitado, el médico debe también brindar una explicación adecuada de modo que el paciente y sus parientes entiendan qué tipo de intervención desea llevar a cabo y también debe informarles acerca de los posibles resultados y efectos colaterales. El consentimiento es válido sólo si ellos son informados básicamente acerca del tipo de terapia o cirugía.

Problemas concernientes a la Eutanasia

El principio a través el cual nos inspiramos es que la vida del hombre, en tanto que es una criatura elegida de Dios, tiene un valor absoluto. Consecuentemente, nadie puede poner un fin a su vida o mandar a otro a que lo haga. Esta decisión no incumbe en ningún caso a las facultades del ser humano. Sin embargo, poner fin a la vida de alguna otra persona, por sus propias convicciones o en respuesta al pedido de la persona afectada es un pecado y quien lo hiciese es responsable. Los defensores de la eutanasia, a fin de influenciar a la opinión pública y justificar sus propias ideas, presentan al público casos de enfermedades terminales o serios casos de deterioro senil. De esta manera quieren propagar sus propias convicciones según las cuales, aquél que se encuentra en estas condiciones particulares no puede ser considerado completamente una persona. En realidad, este enfoque no enfrenta al problema y crea confusión. Desde la visión islámica, la vida del hombre es digna de respeto, inclusive hasta el último momento. El ser humano también es digno de respeto aún si está inconsciente y discapacitado. Nadie y por ninguna razón esta autorizado a causar la muerte. De todos modos la muerte es un destino que nosotros no podemos cambiar. Esto también significa que cuando un médico es conciente de que el proceso de la muerte (un proceso que especialmente en los casos terminales es fácilmente diagnosticable), es irreversible. él no está obligado a ejecutar intervenciones consideradas inútiles.

Cuestiones concernientes al crecimiento demográfico

Como anteriormente dije, después de la fertilización no es posible interrumpir el embarazo, excepto en causas especiales. Por lo tanto, el aborto no puede ser considerado un método de control demográfico. Incluso excusas como el bienestar público o particulares necesidades sociales que en casos específicos en el Islam ocasiona la modificación de enseñanzas básicas generales, no pueden ser consideradas para justificar el aborto. Esto significa que el aborto es siempre ilegal, aún en los casos de que el bienestar social requiera de un control demográfico. Un método moderno de control de natalidad es la esterilización. En la jurisprudencia Islámica, las intervenciones por causa de mutilación de un órgano o la prohibición de su función es ilegal. En este caso el principio anteriormente mencionado de acuerdo al cual el hombre es libre de usar su propio cuerpo a no ser que cause daños considerables en su organismo no se debe tener en cuenta. El tema de la mutilación y la prohibición de la función de órganos deben ser referidos a este principio. Sobre estas bases, por lo tanto, la esterilización irreversible está prohibida, mientras que la esterilización reversible y temporaria está permitida. El uso de la esterilización permanente está permitida en un sólo caso, por ej.: Cuando el desempeño de los órganos reproductores, especialmente en caso de posible nacimiento, ponga seriamente en peligro la salud o incluso la vida de la persona. En este caso, se aplica el principio de defensa de la vida, y no se condena la prohibición del cese de función de un órgano. El Islam permite el transplante de un órgano para corregir una mal función.